Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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145 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / manera extemporánea, esto es, luego del 19 de junio de 2026. 2.7. Al respecto, el señor recurrente señala fallas técnicas en el sistema Declara+, tales como caídas del servicio, lentitud, errores al guardar información, imposibilidad de generar la fi rma digital y bloqueos que impidieron culminar el envío de la solicitud dentro del plazo previsto. 2.8. En ese contexto, mediante el Memorando Nº 001530-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, la Secretaría General del JNE solicitó a la OGTI la emisión del informe técnico correspondiente a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.9. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe Nº 000501-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del precitado informe, se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y presentación de listas se produjeron diversas incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como: a) Se identi fi có una degradación temporal del rendimiento ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, que afectó procesos tales como la generación de documentos, la fi rma digital, la carga documental, la con fi rmación de hojas de vida y los tiempos de respuesta del sistema, circunstancias que motivaron la adopción de medidas extraordinarias de optimización de infraestructura. b) El 18 de junio de 2026, se produjo un evento excepcional consistente en la interrupción del suministro eléctrico en el data center (centro de datos) donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del sistema Declara+, lo que ocasionó la indisponibilidad temporal de los servicios durante aproximadamente tres horas, situación ajena al funcionamiento ordinario de la aplicación informática y que requirió la ejecución de acciones de recuperación para el restablecimiento del servicio. 2.10. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas puedan acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido –tal como la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación–, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no fueron fallas del propio sistema informático, sí di fi cultaron objetivamente que las organizaciones políticas puedan presentar a tiempo sus solicitudes de inscripción, así como los documentos requeridos por las normas. 2.11. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema ni concluye que hubieran impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas constituyen elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.12. En tal contexto, corresponde mencionar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de junio de 2026, tuvo precisamente como fi nalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante el proceso de presentación de solicitudes de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justi fi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente el procedimiento de inscripción. 2.13. Siendo así, se estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, sumadas al carácter excepcional del procedimiento habilitado para solicitar la inscripción de listas de candidatos, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo excepcional. 2.14. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00179-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota otorgue a la organización política Acción Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.