Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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77 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales [resaltado agregado]; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026 1.11. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. Sin embargo, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las ERM 2026, conforme al siguiente acuerdo: ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión Previa 2.1. De manera preliminar, corresponde precisar que, si bien el artículo 25 del Reglamento de Inscripción estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes el 16 de junio de 2026 –o hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, bajo las condiciones previstas para la modalidad virtual–, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026 (ver SN 1.11.) se concedió, con carácter excepcional, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción en el sistema Declara+. En ese contexto, la solicitud presentada por la organización política el 19 de junio de 2026 fue ingresada dentro del plazo excepcionalmente habilitado, por lo que la controversia no versa sobre la oportunidad de su presentación, sino sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción. Caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. a 1.4.). 2.3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al veri fi car, de la información y documentación registradas en el sistema Declara+ , que la lista de candidatos no cumplía con la cuota de jóvenes prevista en el artículo 9 y en el literal c del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8. y 1.9.). En atención a ello, aplicó el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del citado reglamento, que establece que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye un supuesto de improcedencia no subsanable (ver SN 1.10.). 2.4. El señor recurrente sostiene que dicha conclusión parte de una premisa errónea, pues a fi rma que, antes del vencimiento del plazo de inscripción, la OP reemplazó válidamente a un candidato que renunció e incorporó a otro que cumplía con la cuota joven; sin embargo, debido a un error material durante la carga de la documentación en el sistema Declara+, se adjuntó la documentación correspondiente a la conformación inicial de la lista y no la relativa al candidato sustituto. 2.5. Al respecto, debe precisarse que el Reglamento de Inscripción establece que la solicitud de inscripción se formaliza mediante el registro de la información y la incorporación de los documentos exigidos a través del sistema Declara+, que constituyen el sustento de la lista sometida a cali fi cación por el JEE (ver SN 1.9.). En ese sentido, no basta que la organización política haya adoptado acuerdos internos o emitidos documentos partidarios antes del vencimiento del plazo legal; tales actos deben encontrarse debidamente incorporados en la solicitud de inscripción presentada dentro del plazo previsto, a fi n de que la autoridad electoral pueda veri fi car objetivamente el cumplimiento de los requisitos legales. Siendo así, la conformación de la lista en evaluación es la que presentó la OP con su solicitud de inscripción y se encuentra registrada en el sistema Declara+ del JNE, cualquier modi fi cación posterior debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción. 2.6. En esa línea, si bien el artículo 27 del Reglamento de Inscripción permite el reemplazo de candidatos postulados y presentados ante el JEE, esto se puede efectuar solo hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.9.). En ese sentido, habiendo sido el 19 de junio la fecha límite de presentación de dichas solicitudes, solo hasta esa fecha podría haberse efectuado un reemplazo de candidato, por lo que pretender reemplazar a un candidato por otro en fecha posterior no resulta procedente. 2.7. Cabe señalar que el sistema Declara+ constituye el medio o fi cial mediante el cual las organizaciones políticas formalizan la presentación de sus solicitudes de inscripción. En consecuencia, la responsabilidad por la veracidad, integridad, consistencia y correspondencia entre la información registrada en dicho sistema y la documentación que sustenta cada candidatura recae en la organización política, a través de su personero legal, quien asume la carga de veri fi car que la solicitud presentada re fl eje fi elmente la voluntad partidaria que