Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / iii) Participar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, pudiendo conciliar total o parcialmente, y delegar dicha facultad en quienes la representen en los procesos judiciales correspondientes. iv) Constituir, modi fi car, ceder o intervenir en actos relacionados con derechos reales, tales como usufructo, servidumbre, propiedad, uso y super fi cie, y con garantías reales como garantía mobiliaria e hipoteca, suscribiendo para tal efecto los documentos públicos o privados que resulten necesarios. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2542604-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad pública regional impulsar Sitios Ramsar en las lagunas, bofedales y humedales de Marcapomacocha - Sangrar, Carhuamayo, Carhuacayán, Alto Cunas y Chongos Alto CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 431-2026-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 02-2026-GRJ-CPRNyMA, de fecha 16.06.2026. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece como obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley General del Ambiente en su artículo 99.3, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el artículo 35° literal n) de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las nom1as que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38° establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10º literales m) Y n) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos Y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestal es Y de la biodiversidad· Que, en este dispositivo legal, en su artículo 53º literal d) se señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III numeral 5) del Título Preliminar, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que: “el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley’’; Que, el artículo 3 de esta misma Ley señala: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográ fi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; y en su artículo 75º establece que: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográ fi ca; Que, el 23 de noviembre de 1991, el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, aprobó la suscripción como País Signatario de la Convención RAMSAR, referida a los humedales de importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, así como su protocolo modi fi catorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, donde se reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la fl ora y fauna, especialmente de las aves acuáticas; Que, la región Junín cuenta con un humedal de importancia internacional denominado, Sitio Ramsar “Reserva Nacional de Junín” designado el 20 de enero de 1997 con una extensión de 53,000 ha., el mismo que viene siendo administrado por el SERNANP-MINAM; Que, actualmente el Gobierno Regional Junín está realizando consultas correspondientes al Ministerio del Ambiente MINAM, a fi n de impulsar la propuesta de Sitios Ramsar de las lagunas, bofedales y humedales de Marcapomacocha-Sangrar en la provincia de Yauli, Carhuamayo en la provincia de Junín, Carhuacayán en la provincia de Yauli, Alto Cunas en las provincias de Chupaca y Concepción, Chongos Alto en la provincia de Huancayo, la misma que se sustenta en lo establecido por la Convención Ramsar en el marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptado por primera vez por la Conferencia de las Partes Contratantes COP 7, celebrada en 1999 en San José de Costa Rica; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de