Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543496-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00280-2026-JEE- TUMB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN N° 2488-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029925 ZARUMILLA - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2026013906) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Ashlley Dalezka Pardo Pérez, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00280-2026-JEE-TUMB/JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen Karina Curay Lupu De Clavijo, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00170-2026-JEE- TUMB/JNE, del 4 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, debido a que presentaba observaciones, tales como que la señora candidata no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber ni precisó la modalidad bajo la cual viene prestando servicios en la citada entidad edil. 1.3. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, documentos sustentatorios como una nota de pago relacionada con el Informe de Conformidad N° 147-2025-SUBGPS- MDP, emitida por la Municipalidad Distrital de Papayal, correspondiente a la señora candidata. 1.4. Con la Resolución N° 00280-2026-JEE-TUMB/ JNE, del 21 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que, si bien presentó documentación como la citada nota de pago, omitió adjuntar la licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito del 25 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00280-2026-JEE-TUMB/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, bajo los siguientes argumentos: a) Adjunta la copia del documento nacional de identidad (DNI) de la señora candidata, el reporte tributario de ingresos de cuarta y quinta categoría del año 2026, el reporte de los años 2025-2026, los recibos de honorarios, consulta al sistema de emisión SEE-Emisor de julio a diciembre del año 2025 y de enero a junio del año 2026, así como la solicitud de orden de servicio, con la fi nalidad de desestimar la resolución que declaró su improcedencia a ser candidata provincial para las ERM 2026. b) Asimismo, alega que se ha vulnerado el derecho fundamental de todo ciudadano a intervenir en la vida política del país, que incluye votar, ser elegido y participar en la dirección de los asuntos públicos, según el inciso 17 del artículo 2 y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad […] En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 30.9 del artículo 30 precisa: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.