Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Audiencias Públicas1 1.4. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.4.). Del caso concreto 2.2 En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, debido a que, pese a consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que prestaba servicios para la Municipalidad Distrital de Papayal, no presentó la solicitud de licencia sin goce de haber ni documento de renuncia, conforme estimó exigible el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.3. Sobre el particular, debe precisarse que la exigencia prevista en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción constituye el desarrollo reglamentario de las restricciones previstas por la LEM respecto de determinados funcionarios y trabajadores de la administración pública (ver SN 1.2. y 1.4.), por lo que dicha obligación únicamente resulta exigible cuando el candidato se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la ley. 2.4. En esa medida, antes de exigir la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde veri fi car si la señora candidata mantiene un vínculo laboral o funcional con la entidad pública que determine la aplicación de dicha obligación. 2.5. De la revisión integral de los actuados, se advierte que, durante la etapa de subsanación, la OP presentó como medio probatorio una nota de pago relacionada con el Informe de Conformidad N° 147-2025-SUBGPS- MDP, emitida por la Municipalidad Distrital de Papayal, correspondiente a la señora candidata. En dicho documento, se aprecia que la señora candidata fue contratada bajo la modalidad de locación de servicios para brindar el servicio de Psicología para la O fi cina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Papayal. 2.6. En ese sentido, la documentación presentada permite al JEE veri fi car que la señora candidata no mantenía una relación laboral o funcional con la entidad pública, sino una relación contractual de naturaleza civil; circunstancia sufi ciente para determinar que no se encontraba comprendida dentro de los supuestos que generan la obligación de presentar licencia sin goce de haber. 2.7. En consecuencia, al no encontrarse acreditado que la señora candidata estuviera comprendida dentro de los supuestos previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, no resulta exigible la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ni del documento de renuncia. 2.8. Por las consideraciones expuestas, al advertirse que la señora candidata no se encontraba obligada a presentar licencia sin goce de haber, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de la citada candidata dentro de la lista presentada por la OP. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ashlley Dalezka Pardo Pérez, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00280-2026-JEE-TUMB/JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen Karina Curay Lupu De Clavijo, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543502-1