Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 20.- Responsabilidad de las unidades de organización Las unidades de organización usuarias son responsables de gestionar adecuadamente los bienes muebles patrimoniales asignados, para lo cual deben: a) Controlar y supervisar su uso dentro de su ámbito de competencia. b) Informar cualquier incidencia a la O fi cina General de Administración. c) Garantizar su devolución oportuna por motivos de cese, rotación o reasignación del personal. Artículo 21.- Desplazamiento de bienes muebles patrimoniales El desplazamiento interno o externo de bienes muebles patrimoniales debe encontrarse debidamente justi fi cado, autorizado y registrado en el sistema del ente rector. Todo desplazamiento implica la transferencia temporal de la custodia del bien mueble patrimonial, siendo responsable quien lo recibe durante el periodo que dure dicha asignación. Artículo 22.- Bienes de propiedad de terceros Todo bien mueble propiedad de terceros deberá ser declarado y registrado previamente a su ingreso a las instalaciones del SAT, con la fi nalidad de evitar su confusión con los bienes muebles patrimoniales de la institución. Artículo 23.- Procedimiento ante el daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales En caso de daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales, se debe proceder de la siguiente forma: a) El servidor responsable reportará el hecho inmediatamente a su jefe, subgerente o gerente directo. Asimismo, comunicará al Especialista de Servicios Generales III (o quien haga sus veces) de la O fi cina General de Administración y al Equipo Judicial de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. b) El servidor responsable, en coordinación con el Equipo Judicial de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, debe interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. c) La O fi cina General de Administración dispondrá las medidas administrativas internas y comunicará el suceso a las instancias externas pertinentes, incluyendo a la compañía de seguros, de ser el caso. TÍTULO VI BAJA DE BIENES MUEBLES Artículo 24.- Baja de los bienes muebles patrimoniales La baja es el procedimiento mediante el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial, lo cual implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. SUB CAPÍTULO I CAUSALES PARA LA BAJA Artículo 25.- Causales para la baja La baja de un bien mueble patrimonial se produce por las siguientes causales: a) Daño. b) Ejecución de garantía.c) Estado de excedencia.d) Estado de chatarra.e) Falta de idoneidad del bien.f) Mantenimiento o reparación onerosa.g) Obsolescencia técnica. h) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes. j) Sustracción. k) Transformación. l) Invalidez de semoviente. El detalle de las causales se especi fi ca en el Título VII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. Artículo 26.- Causal para la baja no prevista en el artículo 25 Cuando la causal para la baja no se encuentra contemplada en el artículo 25, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, previo informe técnico de la O fi cina General de Administración y de encontrarlo conforme, emite opinión favorable para la baja de los bienes muebles patrimoniales, la que se aprueba con resolución de la O fi cina General de Administración. Los bienes muebles patrimoniales dados de baja que han sido reemplazados por otros bienes, en mérito a una reposición o que han sido materia de reembolso, pueden ser entregados a quien haya cumplido con la reposición o reembolso, mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01. En caso de bienes muebles patrimoniales que se encuentren inscritos en los Registros Públicos, dados de baja por causal de chatarra, se gestiona su baja de circulación o cancelación de matrícula, según corresponda, ante la O fi cina Registral competente. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA Artículo 27.- Procedimiento para la baja El Especialista de Servicios Generales III o cargo equivalente de la O fi cina General de Administración, identi fi ca los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un informe técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. La documentación se remite a la O fi cina General de Administración para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la causal de baja, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor. En caso de baja de bienes muebles patrimoniales registrables, por causales distintas al estado de chatarra, la Ofi cina General de Administración veri fi ca que los mismos se encuentren libre de cargas o gravámenes, constatando dicha situación a través de la Boleta Informativa y/o documento que contenga dicha información emitido por la SUNARP. Tratándose de vehículos, se adjunta la Ficha Técnica Vehicular, conforme al Anexo N° 08 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que acredite el estado en el que se encuentran. Artículo 28.- Plazo para ejecutar los actos de disposición En un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja o del informe técnico para el caso de sobrantes, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en el presente Reglamento. Los bienes muebles patrimoniales dados de baja o aquellos sobrantes quedan en custodia de la O fi cina General de Administración hasta que se ejecute lo dispuesto en el párrafo precedente. TÍTULO VII DE LA DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO I ACTOS QUE COMPRENDE LA DISPOSICIÓN FINAL Artículo 29.- Actos que comprende la disposición fi nal La disposición fi nal comprende los actos de administración y los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales.