Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior , el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de Audiencias Públicas2 1.8. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.8.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Sobre el caso en concreto 2.3. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.5. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.6. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.7. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, presentada por la OP, al considerar que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, esto es, luego del 19 de junio de 2026. 2.8. Al respecto, el señor recurrente señala que el personero de la OP trató infructuosamente de terminar el procedimiento de inscripción, lo cual lamentablemente no se pudo realizar por fallos del sistema informático que, entre otros, no permitían cargar la fi rma digital, haciendo que el proceso de inscripción sobrepasara el plazo establecido. Ante esta eventualidad, se tuvo que realizar la inscripción, de manera manual, ante el JEE, lo que podrá apreciarse del cargo de la solicitud, del 24 de junio de 2026. 2.9. En ese contexto, mediante O fi cio Nº 00080-2026-JEEESPINAR-ERM2026/JNE, del 1 de julio de 2026, el presidente del JEE solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) la emisión del informe técnico correspondiente a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.10. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe Nº 000427-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del precitado informe, se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y presentación de listas, se produjeron diversas incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como: - Del monitoreo efectuado a la infraestructura tecnológica y a los servicios del sistema informático Declara+ se concluye que, durante el periodo evaluado, no se registraron caídas del sistema atribuibles a fallas de la aplicación. Las incidencias identi fi cadas correspondieron principalmente a degradaciones temporales del rendimiento ocasionadas por la alta concurrencia de usuarios, las cuales fueron mitigadas mediante acciones de optimización de infraestructura, entre ellas, el incremento de recursos de los servidores. Asimismo, se registró un único evento excepcional de indisponibilidad, originado por la interrupción del suministro eléctrico en el data center (centro de datos), circunstancia ajena al funcionamiento