Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Chamorro, doña Yoliza Yany Huamán Mendoza, don José Luis Chávez Pimentel, doña Zulma Ataucusi Vargas, don Sebastián Aedo Retamoso, doña María Carmen Barrios Távara, don José Luis Gonzales Sinche, doña Lizbet Sarely Fernández Romero, don Efraín Daniel Chávez Álvarez, doña Estefani Rebeca Barrientos Figueroa y don Carlos Noé Barrientos Figueroa, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de El Agustino. Asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Alma Naomi de la Torre Hencke, y disponer que el JEE continúe con el trámite que corresponda, conforme al marco normativo electoral vigente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00055-2026-JEE-LIE2/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Irellis Lisbeth Muchaypiña Barriales, don René Hosni Aguilar Chamorro, doña Yoliza Yany Huamán Mendoza, don José Luis Chávez Pimentel, doña Zulma Ataucusi Vargas, don Sebastián Aedo Retamoso, doña María Carmen Barrios Távara, don José Luis Gonzales Sinche, doña Lizbet Sarely Fernández Romero, don Efraín Daniel Chávez Álvarez, doña Estefani Rebeca Barrientos Figueroa y don Carlos Noé Barrientos Figueroa, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00055-2026-JEE-LIE2/ JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Alma Naomi de la Torre Hencke, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente respecto de las candidaturas cuya improcedencia ha sido revocada, conforme a ley. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ver en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/in formes- publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026>. 2546588-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00315-2026-JEE-ICA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 2751-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027017 SUBTANJALLA - ICA - ICA JEE ICA (ERM. ERM.2026015143) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don José Medardo Figueroa Vásquez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00315-2026-JEE-ICA/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Paco Chipana y don Carlos Eugenio de la Cruz Gonzales, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00127-2026-JEE-ICA0/ JNE, del 19 de junio de 2026, precisada y recti fi cada por error material mediante la Resolución Nº 00257-2026-JEE- ICA0/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar diversas observaciones. Respecto a los señores candidatos, el JEE señaló que, al haber declarado mantener una relación contractual actual con entidades del Estado –en calidad de regidor y personal administrativo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, respectivamente–, resultaba exigible la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). La citada resolución de inadmisibilidad inicial fue cursada a la casilla electrónica del recurrente con la Notifi cación Nº 296288-2026-ICA0, del 19 de junio de 2026, mientras que la resolución recti fi catoria fue notifi cada el 1 de julio de 2026 con la Noti fi cación Nº 320051-2026-ICA0. 1.3. Con fechas 21 de junio y 2 de julio de 2026, a las 21:10:30 y 19:26:39 horas respectivamente, la OP presentó sus escritos de subsanación de las observaciones formuladas. Respecto a don Julio César Paco Chipana, la OP manifestó que no era necesario adjuntar la solicitud de licencia al tratarse de una autoridad vigente que postula a la reelección en el mismo cargo, gozando de una exención legal expresa; y en relación con don Carlos Eugenio de la Cruz Gonzales, adjuntó el cargo de su solicitud de licencia