Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / sin goce de haber con sello de recepción de fecha 2 de julio de 2026. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, al concluir que la OP no subsanó la observación relativa a la acreditación de la licencia. El órgano electoral precisó que don Julio César Paco Chipana no cumplió con presentar dicho documento en su calidad de regidor actual; asimismo, respecto a don Carlos Eugenio de la Cruz Gonzales, determinó que la agrupación política presentó una solicitud de licencia con fecha posterior al plazo máximo de inscripción de listas (19 de junio de 2026), cali fi cándola de extemporánea y concluyendo que no cumplió con el deber de transparencia. La precitada resolución fue noti fi cada a la organización política el 9 de julio de 2026, conforme obra de los registros del sistema informático y el acta de certi fi cación de publicación del JEE del 11 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito, del 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00315-2026-JEE-ICA/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, con base en los siguientes argumentos: a) Respecto a don Julio César Paco Chipana, el JEE incurrió en un error de interpretación normativa al obviar la vigencia de la Ley Nº 32058, la cual exceptúa taxativamente a los regidores en funciones que postulan a la reelección de la obligación de solicitar licencia laboral. b) La resolución impugnada desconoce la jurisprudencia vinculante del Pleno del JNE (Resolución Nº 2331-2022-JNE) y criterios de consistencia regional que establecen que no resulta jurídicamente viable exigir un requisito del cual la propia ley libera expresamente a los candidatos en dicha condición. c) Con relación a don Carlos Eugenio de la Cruz Gonzales, el JEE aplicó un mani fi esto exceso de formalismo al cali fi car de extemporánea su solicitud de licencia, sin considerar que esta fue presentada válidamente el 2 de julio de 2026, dentro del plazo perentorio de subsanación otorgado por el propio órgano electoral. d) El JEE impuso una restricción no prevista en la normativa vigente al establecer que la licencia debía tramitarse antes del cierre del plazo de inscripción de listas, contraviniendo el principio de legalidad y la doctrina del JNE (Resoluciones Nº 0062-2026 y Nº 0118-2026) que permite regularizar la situación laboral durante la etapa de subsanación. e) La improcedencia restringe desproporcionadamente el derecho a ser elegido y el principio de favor participationis , pues el cumplimiento material del requisito garantiza la neutralidad del proceso electoral sin necesidad de recurrir a ritualismos vacíos que anulan la utilidad de la etapa de subsanación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. […]Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.5. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.6. El numeral 33.1 del artículo 33 establece lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no