Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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145 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM de fecha 05 de febrero de 2015, se resolvió nombrar a la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES, fi scal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca. Segundo: Mediante los proveídos Nº 040321-2026- MP-FN-SEGFIN y Nº 040219-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2026, la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES, remite su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca, en mérito a su nombramiento como Juez de investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de funcionarios de Cajamarca, distrito judicial de Cajamarca, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 002229-2026-MP-FN- PJFSCAJAMARCA de fecha 12 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, otorga conformidad a la renuncia de la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 12 de agosto de 2026, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de agosto de 2026, es decir, doce días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 113-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar la renuncia formulada por la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo noti fi carse a la abogada haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca, a partir del 24 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada MONICA GABRIELA ZAVALA BARRANTES, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Ofi cina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2547710-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 096-2026-MP-FN-JFS Lima, 20 de agosto de 2026 VISTOS: La carta de la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ de fecha 11 de agosto de 2026; los proveídos Nº 040512-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040447-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 002480-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 009034-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 12 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 000006-2026-MP-FN- CVF-1D-3FPCE VCMYIGF-AREQUIPA de fecha 11 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 699-2009-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 699-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, se resolvió nombrar a la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ, fi scal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa. Segundo: Mediante los proveídos Nº 040512-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040447-2026-MP- FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 009034-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 12 de agosto de 2026 y el o fi cio Nº 000006-2026-MP- FN-CVF-1D-3FPCE VCMYIGF-AREQUIPA de fecha 11 de agosto de 2026, la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ, remite su renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa, en mérito a su nombramiento como Juez de Familia Subespecializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el distrito judicial de Arequipa, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 12 de agosto de 2026. Tercero: A través del O fi cio Nº 002480-2026-MP- FN-CN-FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, otorga conformidad a la renuncia de la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 12 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada. Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del