Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / m) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas, ya sea en calidad de entidad compradora o de entidad usuaria; así como aprobar el desistimiento de participación en dichas compras, de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. n) Suscribir solicitudes, actas, convenios y comunicaciones relacionados a la compra centralizada, ya sea en calidad de entidad compradora centralizada o de entidad usuaria, de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. o) Suscribir convenios o actas para la formalización de encargos de contratación de bienes, servicios u obras con otras entidades públicas, ya sea en calidad de entidad encargada o de entidad que encarga, de conformidad con la Ley N° 32069 y su reglamento. p) Representar al Seguro Integral de Salud en procesos de conciliación y arbitraje derivados de contrataciones públicas, suscribir actas de conciliación, convenios arbitrales y demás documentos necesarios en los procesos de solución de controversias. q) Aprobar la contratación mediante procedimientos no competitivos, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. r) Aprobar el expediente de contratación y las bases, en calidad de entidad encargante, bajo la modalidad de compra centralizada. s) Suscribir la solicitud de Perú Compras para iniciar los actos de contratación, bajo la modalidad de compra centralizada de emergencia, conforme el artículo 291 del Reglamento, así como actas y convenios y comunicaciones relacionadas. t) Suscribir la solicitud a Perú Compras para iniciar los actos de contratación, bajo la modalidad de compra centralizada, conforme el artículo 231 del Reglamento como el convenio o acta entre las partes. 2.3 Facultades en materia de Recursos Humanos:a) Aprobar las bases, tramitar y autorizar las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento y normas modi fi catorias; así como las bases y convocatorias de los concursos públicos de méritos del régimen laboral del Decreto legislativo 728. b) Designar a los integrantes de la Comisión de Concurso Público de Méritos. c) Autorizar, mediante resolución, los desplazamientos del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y las rotaciones del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057. d) Autorizar, mediante resolución, las licencias con goce de haber y licencias sin goce de haber del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057. e) Conformar, mediante resolución, el Comité Evaluador para el otorgamiento de Reconocimiento y Estímulo Institucional a los servidores del Seguro Integral de Salud. f) Aprobar, mediante resolución, el Rol de Vacaciones de los servidores del Seguro Integral de Salud. g) Formalizar, mediante resolución, el cese por límite de edad del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. h) Ejercer representación legal del Seguro Integral de Salud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal asignado para tal efecto, excepto lo que corresponde a la Procuraduría Pública. i) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud y Pólizas de Seguros relacionadas a riesgos humanos.Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Abastecimiento: a) Autorizar cambios de profesionales, operarios y demás personal durante la ejecución de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos. Así como de contratos menores. b) Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100,000.00). c) Autorizar, modi fi car y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100,000.00). d) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original en las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Maro, cuya moto sea menora a cien con 00/100 soles (S/ 100,000.00). e) Autorizar la suspensión de plazo contractual de los contratos menores. f) Aprobar y/o rechazar las ampliaciones de plazo de contratos menores. g) Autorizar la aplicación de penalidades y sus comunicaciones, que corresponda. h) Suscribir los formatos para acceso al SEACE de acuerdo a la Directiva vigente del OECE. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director/a Ejecutivo/a de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos: a) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los Contratos Administrativos de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y su respectivas Adendas. b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los Contratos de Trabajo del Decreto Legislativo N° 728. c) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales celebrados en el marco del Decreto Legislativo N° 1401 - Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. d) Suscribir las cartas de extinción de los Contratos Administrativos de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057; así como las cartas de extinción de los Contratos de Trabajo del Decreto Legislativo N° 728. e) Suscribir los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. f) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos por decisión unilateral del contratado, siempre y cuando exista conformidad del Jefe inmediato. g) Expedir Constancias de Trabajo y Certi fi cados de Trabajo del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y del personal sujeto al Decreto Legislativo N° 1057. h) Suscribir los Acuerdos de Pacto de Continuidad de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, siempre y cuando exista el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad y la conformidad del Jefe inmediato. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0844-2025-JNE, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes