Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / constitucionalmente válidos, toda vez que la propia Constitución en su artículo 33 señala los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía, a los que se añaden otras restricciones como las contenidas en los artículos 90, 110, 191 y 194 de nuestro Texto Fundamental [resaltado agregado]. En el Estatuto de la OP 1.9. El artículo 74 establece:Artículo 74.- El Comité Nacional Electoral se rige por el Reglamento Nacional Electoral y cuenta con tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes toman decisiones respetando el quórum. El presidente, secretario y relator son elegidos por el Congreso Nacional, los miembros suplentes son designados, dos por el presidente del Partido, y un representante de los comandos juveniles. En el primer Comité son propuestos por el presidente del partido. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash, debido a que no se precisó la modalidad empleada para la elección de los candidatos en las elecciones primarias, así como se observó que el acta denominada “Acta de Sesión del 14 de diciembre” fue suscrita por cuatro (4) personas sin que se precisaran sus nombres, sus cargos, ni la razón por la cual no intervino el presidente titular (ver SN 1.5.). 2.2. Respecto a la modalidad de elección empleada para la elección de los candidatos en las elecciones primarias, este Supremo Tribunal Electoral aprobó, mediante la Resolución N° 0499-2025-JNE, de fecha 14 de octubre de 2025, el uso del padrón de electores afi liados de la OP, conformado por un total de 28 754 afi liados. En ese sentido, la Resolución Gerencial N° 000038-2025-GOECOR/ONPE, de fecha 18 de setiembre de 2025, emitida por la ONPE, resolvió tener por comunicada la modalidad de delegados para las elecciones primarias de la OP y su comunicación al JNE. 2.3. De lo señalado se evidencia que la modalidad empleada para la elección de los candidatos en las elecciones primarias se encontraba de fi nida con anterioridad y fue puesta a conocimiento de este Máximo Órgano Electoral, conforme la normativa electoral vigente. En atención a ello, esta observación debe tenerse por subsanada. 2.4. En cuanto a la suscripción del “Acta de Sesión del 14 de diciembre” por cuatro (4) personas diferentes al presidente titular, obra en el expediente la renuncia de don Ernesto Alejandro Escate García, quien ejercía el cargo de presidente de la OP, presentada el 24 de octubre de 2025, ante este órgano electoral. En consecuencia, se evidencia que las personas que participaron son miembros suplentes registrados en la lista de directivos vigentes en el ROP del JNE. Asimismo, conforme lo precisa el artículo 74 del Estatuto de la OP, los dos (2) primeros suplentes ejercen las funciones de relator y secretario (ver SN 1.9.). 2.5. Habiendo demostrado documentariamente la renuncia y no intervención del expresidente de la OP, en el acta en mención, así como la rúbrica de las cuatro (4) personas intervinientes, quienes, conforme el Estatuto de la OP, ejercieron su rol de suplentes al suscribir dicha acta, se deberá entender como subsanada la omisión. 2.6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las observaciones realizadas por el JEE se encuentran subsanadas por la OP con el escrito de subsanación presentado oportunamente y la documentación que obra en los actuados; razón por la cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión emitida por el JEE, debiendo continuar con el trámite correspondiente. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, REVOCAR la “Resolución N° 00013-2025-JEE-HRAZ/JNE”, de fecha 2 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En la parte decisoria de la Resolución N° 00013-2025-JEE-HRAZ/JNE se consignó, por error material, la expresión “lista para la Cámara de Diputados”, cuando correspondía referirse a la lista de candidatos al Senado.