Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución N° 000028-2026-JEE-HRAZ/ JNE, del 3 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lesly Karina Hidalgo Espejo, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 01642-2025-JNE, del 14 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2479109-1 Revocan la Resolución N° 00013-2025-JEE- HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash RESOLUCIÓN N° 0077-2026-JNE Expediente N° EG.2026018438 ÁNCASH JEE HUARAZ (EG.2026017261) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual, del 14 de enero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la “Resolución N° 00013-2025-JEE-HRAZ/ JNE”1, del 2 del mismo mes y año, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00924-2025-JEE- HRAZ/JNE, del 29 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash, dando un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia. 1.3. Con fecha 31 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó un escrito a fi n de subsanar las observaciones realizadas. 1.4. Posterior a ello, el JEE con la “Resolución N° 00013-2025-JEE-HRAZ/JNE” declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado de la OP, señalando que la subsanación fue incompleta, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la primera observación, el señor recurrente ha procedido a acopiar el “Acta de Sesión del 14 de diciembre”, de la revisión de dicho documento se aprecia que no se ha consignado la modalidad empleada para la elección de los candidatos en las elecciones primarias; asimismo, del acta anexada fl uye que se encuentra suscrita por cuatro (4) personas: “Juana Rosa Flores Gadea, Enrique Aramburú Castro, Robert Rolando Crispín Zambrano y una persona no identi fi cada […]”. b) No obstante, conforme el artículo 74 del Estatuto de la OP, el Comité Electoral solo está conformando por tres (3) miembros: el presidente, el relator y el secretario. Aunado a ello, “se aprecia de la revisión del DROP que el señor Enrique Aramburú Castro tiene el cargo de secretario del Comité Electoral Nacional, mientras que Juana Rosa Flores Gadea y Robert Rolando Crispín Zambrano fi guran como suplementes de dicho órgano electoral”; empero, respecto de los últimos señalados se desconoce qué cargos suplirían (relator o secretario), ya que acorde a la referida acta “el señor Enrique Aramburú Castro tendría la condición de presidente encargado, desconociéndose las razones por las cuales no intervino el presidente titular”. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) El JEE declaró la improcedencia por no consignarse la modalidad empleada para la elección de los candidatos en las elecciones primarias. Asimismo, observó que el acta se encontraba suscrita por cuatro (4) personas, sin que se precisaran sus nombres y/o cargos ni la razón por la cual no intervino el presidente titular. b) Al respecto, se señala que las personas que suscribieron el acta denominada “Acta de Sesión del 14 de diciembre” son suplentes registrados en la lista de directivos vigentes en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). En aplicación del artículo 74 del Estatuto de la OP, los dos (2) primeros suplentes ejercen las funciones de relator y secretario. • PRESIDENTE: ENRIQUE ARAMBURÚ CASTRO • RELATOR: CRISPÍN ZAMBRANO ROBERT ROLANDO • SECRETARIO: FLORES GADEA JUANA ROSA• SUPLENTE: PEDRO MORALES VÁSQUEZ. c) Se precisa que la no intervención del presidente titular obedece a que el anterior presidente, don Ernesto Alejandro Escate García, renunció al cargo el 24 de octubre de 2025, renuncia presentada, personalmente,