Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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81 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / ante las o fi cinas del JNE y registrada en el portal del ROP. Se adjunta la carta de renuncia al cargo de presidente del Comité Electoral Nacional, con lo cual se acredita que dicho expresidente no participó en el “Acta de Sesión del 14 de diciembre” de 2025. d) En cuanto a la modalidad empleada para la elección de candidatos en las elecciones primarias, se sostiene que esta se encuentra registrada, señalada y autorizada por el JNE, mediante la Resolución N° 499-2025-JNE, de fecha 14 de octubre de 2025, que aprobó el uso del padrón de electores a fi liados de la OP, conformado por un total de 28 754 a fi liados. e) Asimismo, se adjuntó la Resolución Gerencial N° 000038-2025-GOECOR/ONPE, de fecha 18 de setiembre de 2025, emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que resolvió tener por comunicada la modalidad de delegados para las elecciones primarias de la OP, en el marco de las EG 2026. Así, en su artículo tercero, pone en conocimiento del JNE y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil el contenido de esta. f) Finalmente, se a fi rma que con la documentación que se adjuntó se ha subsanado la observación, dado que el JNE tiene pleno conocimiento de la modalidad empleada para la elección de candidatos. Por ello, se considera que el JEE no efectuó una evaluación integral de la documentación presentada ni motivó adecuadamente las razones por las cuales estimó insu fi ciente la subsanación. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece que son principios de la administración de justicia la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 1.4. El artículo 27 re fi ere: Artículo 27.- Requisitos para ser candidato al Senado Para ser candidato al Senado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, o haber sido congresista o diputado; c. Gozar del derecho de sufragio; d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. 1.5. El artículo 33 dispone:Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento AndinoPara solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.3 En caso de que la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 1.6. El artículo 34 precisa:Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: 34.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi ca el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, que deben cumplir la fórmula, la lista y los candidatos que las integran, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción es inapelable. 34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 34.3 Admisión: La fórmula o la lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos legales, o cumpla con sub sanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula o la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el presente reglamento, para la formulación de tachas. 34.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula o la lista de candidatos. 1.7. El numeral 36.1 del artículo 36 estipula: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú 1.8. En la sentencia recaída en el Expediente N° 02156-2022-PA/TC, se señala: El Derecho de participación en la vida política de la Nación y el derecho a ser elegido 13. Nuestro Estado constitucional permite que sus ciudadanos puedan participar en los procesos electorales tanto de manera activa (elector) como de forma pasiva (candidato), de conformidad con el artículo 2, inciso 17 de la Constitución. En esa perspectiva, la participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este no se proyecta de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato, sino que se extiende a su participación en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado (cfr. sentencia emitida en el Expediente 05741- 2006-PA/TC, fundamento 3). 14. El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente con el artículo 31 de la Constitución. Asimismo, este derecho a ser elegido admite límites