Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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150 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / elecciones primarias, el señor recurrente presentó el Acta del OEN, del 18 de diciembre de 2025, con la fi rma y datos personales de los integrantes del comité electoral: don Hugo Martín Vergaray Otoya con DNI N° 42333813, presidente del OEN, y Edwin Alcides Suárez Flores, con DNI N° 09240249, vocal suplente del OEN. b) No obstante, según la lista de directivos vigentes en el portal web, el acta debió ser suscrita por los siguientes miembros: como presidente don Hugo Martín Vergaray Otoya, como secretario suplente don Andiolo Zevallos Ñivin –ello debido a que el titular renunció– y como voca l doña Claudia Emilia Suárez Cortez, di fi riendo la suscripción de las indicadas personas en relación al acta presentada. c) Se precisó que don Edwin Alcides Suárez Flores, vocal suplente , fi rmó el acta; sin embargo, no se presentó ningún documento que demuestre que doña Claudia Emilia Suárez Cortez, quien es la titular del cargo, no podía ejercer sus funciones , razón por la cual actuó el suplente. d) Sobre la renuncia de don Andiolo Zevallos Ñivin al cargo de secretario suplente, se evidenció que este documento, del 9 de junio de 2025, cuenta con fi rma y huella del renunciante. Sin embargo, no cuenta con cargo de recepción que acredite el trámite respectivo, ni la presentación ante la DNROP, por lo que no acredita que la OP no cuente con secretario, más aún, fi gura como directivo en el ROP. e) Además, la candidata Frida Huarancca Cusi no presentó el Anexo 11. f) El acta presentada no cumple con señalar el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del OEP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución argumentando, principalmente, lo siguiente: a) A través el escrito de subsanación del 24 de enero de 2026 se adjuntaron los documentos que acreditan las renuncias de los siguientes integrantes del OEN: don Rodrigo Calderón Gómez, doña Claudia Emilia Suárez Cortez y don Andiolo Zevallos Ñivin. b) Acerca de la renuncia de don Andiolo Zevallos Ñivin, corresponde señalar lo siguiente: i. Se encuentra en trámite y está registrada en el Expediente N° 52979-2025, Solicitud de cambios del Órgano Electoral Nacional, seguido ante la DNROP del JNE. ii. El referido trámite fue suspendido posteriormente mediante la Resolución N° 373-2025-DNROP-JNE, que dispuso la suspensión de la inscripción del OEN. La suspensión no invalida la renuncia presentada, ni afecta su existencia material ni su e fi cacia jurídica, toda vez que se trata de una medida de naturaleza registral- administrativa, ajena a la voluntad de la organización política y distinta del control jurisdiccional electoral que ejerce el JEE. c) En criterio reiterado del JNE sobre renuncias no inscritas, se señala que la falta de inscripción registral de una renuncia no desvirtúa, por sí sola, su validez, siempre que: i. La renuncia sea expresa. ii. Conste documentalmente. iii. Haya sido comunicada a la organización política y/o al ROP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 139 indica: Artículo 139 . Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. […]. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.4. Los numerales 33.2, y 33.6 del artículo 33 precisan: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado , a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos [resaltado agregado]: […]33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: […]c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario [resaltado agregado]. […]33.6. La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se re fi ere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y fi rma de cada candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. 1.5. El numeral 35.1 del artículo 35 regula: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación 35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] 1.6. Los numerales 36.1 y 36.4 del artículo 36 disponen: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable , o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [resaltado agregado]. […] 36.4 No son subsanables [resaltado agregado]: a. La presentación de la fórmula o lista incompletas;b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias; y d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo.