Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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149 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2486822-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. N° 00340-2026-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, referente a solicitudes de inscripción de candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco RESOLUCIÓN N° 0302-2026-JNE Expediente N° EG.2026021692 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026020175) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de febrero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00340-2026-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Senado por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de enero de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Senado por el distrito electoral de Cusco de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00277-2026-JEE- CSCO/JN, del 22 de enero de 2026, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción en mérito, entre otros, de los siguientes fundamentos: a) Sobre el “Acta de Sesión Extraordinaria Sorteo para dirimir el empate entre las dos Fórmulas Presidenciales y Proclamación de Resultados - Elecciones Primarias 2025”, indicó que no señaló la modalidad empleada para la elección, ni el documento nacional de identidad (DNI) de cada miembro del órgano electoral, además, el acta se encuentra suscrita por dos (2) representantes del órgano electoral de la OP lo que di fi ere con lo señalado en el artículo 80 del Estatuto de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, Estatuto de la OP), el cual establece que el órgano electoral está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes como órgano nacional y como órgano provincial, garantizando la doble instancia, quienes desempeñan los cargos de presidente, secretario y vocal con sus respectivos suplentes. b) Sobre doña Frida Huarancca Cusi, señaló que el Anexo 11 1 no ha sido llenado ni suscrito y tampoco contiene huella dactilar, incumpliendo el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c) Acerca de don Dany Antenor Palomino Díaz, no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. El 24 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en mérito a los siguientes fundamentos: a) Respecto del acta observada, presentó el Acta del Órgano Electoral Nacional (OEN), del 18 de diciembre de 2025, denominada “Toma de Conocimiento de la Res. 0787-2025- JNE, Evaluación y Rati fi cación de Acuerdos del 13DIC2025”, con lo cual: se cumple expresamente con lo solicitado Fecha posterior a la proclamación o fi cial del JNE ( 15DIC2025 ). Identi fi cación del acto y ratifi cación institucional para efectos de participación en EG2026. Consignación de la modalidad de primarias (por delegados ) y Consignación de nombres y DNI de los miembros OEN asistentes y fi rmantes. b) A fi n de evitar una nueva observación, dejó constancia de la vacancia del cargo del secretario titular del OEN, quien renunció y canceló su inscripción en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), y con fi rmó la validez de acuerdos adoptados con quorum reglamentario, por lo cual el acta está suscrita por miembros en funciones y plenamente identi fi cados, con lo que cumple el requisito del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. c) Asimismo, se había observado incumplimiento del requisito relativo a la conformación válida del Órgano Electoral Partidario (OEP) debido a que se presentaron errores de validación en el ROP de los datos de los miembros Hugo Martín Vergaray Otoya y Edwin Alcides Suárez Flores, vinculados a la obtención del token de autenticación, impidiendo su veri fi cación. Al respecto, adjuntó documentación actualizada y corregida que permitió la plena identi fi cación y validación de los miembros del OEP, cumpliendo con el mínimo de integrantes conforme establece el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. d) Acerca de la observación del acta del 13 de diciembre de 2025, sobre modalidad empleada, lugar y fecha de suscripción, nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del OEP, señaló que la modalidad por delegados está indicada en la propia acta, también la lista o fi cial de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Estos documentos fueron validados por más de un Jurado Electoral Especial. e) Acerca de la identi fi cación de los fi rmantes, re fi rió que los mismos están consignados en la introducción del documento. f) Finalmente, señaló que los miembros del OEN registrados ante el DNROP son los siguientes: el presidente titular, don Hugo Martín Vergaray Otoya (en funciones), el secretario titular, don José Rodrigo Calderón Gómez (renunció y se canceló su inscripción ante el DNROP), la vocal titular, doña Claudia Emilia Suárez Cortez (renunció, según acta, el 1 de febrero de 2025, y se encuentra en proceso de inscripción su renuncia ante el DNROP). Además, el suplente de la presidencia, doña Paulina Liz Huanca Morales, ha sido registrada como tal; el suplente del secretario, don Andiolo Zevallos Ñivin (renunció al cargo, según acta del 9 de junio de 2025, encontrándose en proceso de inscripción ante la DNROP). g) En relación a don Dany Antenor Palomino Díaz, no laboraba en ese momento en ningún organismo del Estado. 1.4. El 27 de enero de 2026, a través de la Resolución N° 00340-2026-JEE-CSCO/JNE, del 27 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Senadores de la OP, en mérito a los siguientes argumentos: a) En relación a la presentación del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las