Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / a) La identi fi cación del administrado fi scalizado; b) La descripción de las actuaciones realizadas y el periodo fi scalizado; c) La relación de obligaciones veri fi cadas, incluyendo aquellas derivadas del cumplimiento del acta de compromiso de las donaciones y de las bases de los estímulos económicos; d) Recomendaciones de mejora, alertas preventivas u orientativas cuando se identi fi quen riesgos de incumplimiento que no constituyan infracciones. 57.2 El informe de resultados de fi scalización se notifi ca al administrado y no es impugnable. 57.3 En caso las acciones de fi scalización concluyan con la veri fi cación de la existencia de presuntos incumplimientos de las obligaciones fi scalizables, se pone en conocimiento de la autoridad instructora para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador. Artículo 58.- Comunicación a otras autoridades58.1 Si durante la ejecución de las acciones de fi scalización se detectan hechos que evidencien el incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, la autoridad fi scalizadora cursa comunicación de los hechos advertidos, a efectos de que adopten las acciones que correspondan. 58.2 Asimismo, en caso se adviertan indicios de la presunta comisión de delitos, se remitirá copias de los actuados a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a fi n de que efectúe las acciones de su competencia. CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 59.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador 59.1 Para los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra personas naturales o jurídicas bene fi ciarias de regiones distintas a Lima, se establecen las siguientes autoridades: a) Autoridad instructora: La DAFO actúa como autoridad instructora en los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. b) Autoridad sancionadora: Las Direcciones Desconcentradas de Cultura actúan como autoridad sancionadora en primera instancia administrativa por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad competente para resolver en última instancia administrativa. 59.2 Para los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra personas naturales o jurídicas bene fi ciarias de Lima, donde no existe Dirección Desconcentrada de Cultura, se establecen las siguientes autoridades: a) Autoridad instructora: La DAFO actúa como autoridad instructora en los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. b) Autoridad sancionadora: La DGIA actúa como autoridad sancionadora en primera instancia administrativa por las infracciones previstas en la Ley Nº 32309. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad competente para resolver en última instancia administrativa. Artículo 60.- Delimitación del ejercicio de la potestad sancionadora 60.1 La potestad sancionadora tiene como fi nalidad garantizar la integridad del régimen de fomento a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, asegurar el uso adecuado de los recursos públicos asignados y promover el cumplimiento efectivo de las condiciones y obligaciones asumidas por los bene fi ciarios.60.2 Esta potestad se ejerce de acuerdo con los principios previstos en el procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en la LPAG. 60.3 La responsabilidad administrativa se determina conforme a lo establecido en la LPAG. Asimismo, la responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez con fi guran la infracción administrativa. Artículo 61.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, conforme a las reglas establecidas en la LPAG. Artículo 62.- Caducidad Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador señalado en la LPAG, este caduca y se procede a su archivo. Artículo 63.- Infracciones y sanciones 63.1 Constituyen infracciones administrativas aquellas expresamente previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 32309. Estas se clasi fi can como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. 63.2 Las sanciones que pueden imponerse son las señaladas en el artículo 27 de la Ley Nº 32309. Se pueden imponer dos tipos de sanciones; multa o sanción pecuniaria desde cinco (5) UIT hasta cincuenta (50) UIT, dependiendo de la graduación de la sanción, e inhabilitación temporal de la persona jurídica o natural para acceder a los bene fi cios de la Ley Nº 32309 desde un año hasta por un plazo máximo de diez años. Artículo 64.- Evaluación previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador 64.1 La autoridad instructora puede determinar que no existe mérito su fi ciente para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, previa evaluación debidamente fundamentada, a partir del informe de resultados de la fi scalización de la DAFO, sobre la base de los siguientes supuestos: a) Cuando los hechos fi scalizados no constituyen infracción administrativa conforme al artículo 26 de la Ley Nº 32309. b) Cuando haya operado la prescripción conforme a lo establecido en la normativa vigente. c) Cuando se con fi gure alguna causal de improcedencia prevista expresamente en el ordenamiento jurídico aplicable. d) Cuando el administrado imputado haya fallecido, en caso de ser persona natural. 64.2 En caso lo considere pertinente, la autoridad instructora puede realizar o requerir actuaciones probatorias complementarias. 64.3 La decisión de no iniciar el procedimiento sancionador es noti fi cada tanto al administrado como a la Autoridad Fiscalizadora, de ser el caso. Artículo 65.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador 65.1 El procedimiento sancionador se inicia de o fi cio, promovido por iniciativa de la Autoridad instructora, con la noti fi cación de la resolución de imputación de cargos al presunto infractor, la cual debe contener como mínimo: a) Identi fi cación del presunto infractor o infractores, y/o razón social en caso se trate de persona jurídica; b) Los hechos que se imputan al administrado;c) La cali fi cación de las presuntas infracciones administrativas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 32309; d) Expresión de las posibles sanciones que se le pudiera imponer, así como la autoridad competente