Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 2UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFERNANDEZ MARTINEZ, LENLTHIN ANIBAL45424198 Artículo 2.- Designar al señor Lenlthin Aníbal Fernández Martínez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 5.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2487503-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan funcionario responsable de atender solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 030-2026-UNDC-CO/P Cañete, 13 de febrero de 2026 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El PROVEÍDO N° 926992-2026 de fecha 12.02.2026 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 079-2026-UNDC/PCO/SGL de fecha 11.02.2026 emitido por la Oficina de Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/ CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución N° 016-2026-MINEDU de fechas 29.01.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Christian Jesus Suarez Rodriguez, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Pedro Juan Anton De Los Santos como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC, modificado mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 210-2025-UNDC/CO, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora, es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que fue modificada a través de la Ley N° 30934; y tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, señala que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; asimismo, precisa que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024- JUS, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces; y que esta designación puede recaer en un/a funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia; asimismo indica que opcionalmente, las entidades pueden designar al/a la funcionario/a o funcionarios/as suplentes; Que, el numeral 3.5 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública preceptúa la definición de funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información como el/la funcionario/a