Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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68 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad; Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que, la designación de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Aunado a ello, la entidad coloca una copia de la resolución de designación en lugar visible de su sede central y en cada uno de sus órganos desconcentrados. Opcionalmente, puede publicar la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, en ese marco con Resolución Presidencial N° 021-2026-UNDC-CO/P de fecha 05.02.2026, se designa a partir del día 05 de febrero de 2026, a la Mtra. Abg. Elizabeth Rivera Salinas, como Responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones; Que, por lo expuesto y estando a la normatividad mencionada, el Presidente de la Comisión Organizadora en atención al Informe N° 079-2026-UNDC/PCO/SGL de fecha 11.02.2026 emitido por el Jefe de Secretaría General, traslada el Proveído N° 926992-2026 de fecha 12.02.2026 y dispone emitir el acto resolutivo designando como Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete, al Abg. Osmar Gustavo Espinoza Aldana, en adición a sus funciones; Que, conforme lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022; 053-2023 y 077-2025-MINEDU; Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 016-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 10 de febrero de 2026, la designación de la Mtra. Abg. Elizabeth Rivera Salinas, como Funcionaria Responsable de entregar información pública de la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día 11 de febrero de 2026, al Abg. Osmar Gustavo Espinoza Aldana, Jefe de Secretaría General, como funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones y en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los funcionarios y servidores de las dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, deberán proporcionar bajo responsabilidad, la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable.Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, así como a los interesados para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional (www.undc.edu.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN JESUS SUAREZ RODRIGUEZ Presidente de la Comisión Organizadora OSMAR GUSTAVO ESPINOZA ALDANA Jefe de Secretaría General 2487888-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 083-2026-UNDC/CO Cañete, 13 de febrero de 2026 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de febrero de 2026; PROVEIDO N° 922844-2026 de fecha 06 de febrero de 2026 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 052-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 05 de febrero de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 106-2026/OPP/UNDC de fecha 28 de enero de 2026 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 041-2026- UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 28 de enero de 2026 emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 024-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 26 de enero de 2026 emitido por el Especialista de Planeamiento; OFICIO N° 032-2026-UNDC/VPA/FCA de fecha 15 de enero de 2026 emitido por la Facultad de Ciencias Agrarias; INFORME N° 004-2026-FUNDO TERCER MUNDO-FCA de fecha 15 de enero de 2026 presentado por la Dirección del Centro de Producción y Experimentación Agrícola, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/