Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / establecido en el Código Procesal Penal, evidenciándose inactividad y retardo procesal; adjuntándose el informe N° 000748-2025-ADMDFJUNIN, emitido por la Administración del Distrito Fiscal de Junín, apreciándose una elevada carga procesal, incrementándose el riesgo de impunidad y debilitando la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia; además del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Desconcentrada de Control de Junín, se advierte que registra procesos disciplinarios en trámite como personal fiscal. En ese sentido, de lo expuesto, se evidencia deficiencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el perfil requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fiscal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00136-2026-202000500, de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra cincuenta y tres (53) quejas, de las cuales cuarenta y siete (47) se encuentran concluidas (con imposición de una sanción: amonestación); y, seis (6), en trámite. En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde dar por concluido el nombramiento del abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe N° 0021-2026-MP-FN-OREF- JJCP, de fecha 19 de enero de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 4090-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2487915-3Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 436-2026-MP-FN Lima, 17 de febrero de 2026 VISTOS: El oficio N° 003735-2025-MP-FN-PJFSPUNO, e informe N° 00018-2026-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2989-2023-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Jackeline Candelaria Charaga Urquizo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Melgar, y destacándola por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3871-2025-MP-FN y 188-2026-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2026; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”. Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, se pone en conocimiento hechos relacionados con el desempeño funcional de la abogada Jackeline Candelaria Charaga Urquizo, en su condición de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Melgar, informándose que la referida fiscal viene siendo cuestionada por presuntas conductas de hostilidad hacia el personal fiscal y administrativo con el que ha laborado,