Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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71 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / de fecha 28 de enero de 2026, suscrita por la abogada Roxana Hilda Nieves Castillo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 3° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, quien presenta su renuncia por motivos personales. En su carta de renuncia -subsanada el 10 de febrero de 2026- la citada abogada señala como último día de labores el 28 de febrero de 2026, es decir su renuncia tendrá efectividad el 1 de marzo de 2026, presentándola con la debida anticipación, conforme lo establece el artículo 185 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, asimismo precisa que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 163-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Roxana Hilda Nieves Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0046-2026-MP- FN-OREF-JJCP, de fecha 13 de febrero de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Roxana Hilda Nieves Castillo, a partir del 1 de marzo de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Roxana Hilda Nieves Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 3° Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 163-2025-MP- FN, de fecha 22 de enero de 2025, a partir del 1 de marzo de 2026. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Roxana Hilda Nieves Castillo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalias Especializadas en Ciberdelincuencia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2487915-2Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 435-2026-MP-FN Lima, 17 de febrero de 2026 VISTOS: El informe N° 000012-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, e informe N° 0021-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4090-2018-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2018, se resolvió nombrar al abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”. Mediante el informe de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se pone de conocimiento el desempeño funcional del abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, en su condición de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, quien habría presentado índices e indicadores deficientes debajo de los parámetros regulares, conforme lo indica el informe n.os 38-2025-ANC-MP-ADC- JUNÍN/SELVACENTRAL, emitido por el Jefe encargado de la Autoridad Desconcentrada de Control de Junín/ Selva Central; además señala el desempeño ineficiente que viene realizando el abogado Efraín Teodoro Solís Aliaga, al superar en demasía el plazo razonable para el desarrollo de las investigaciones, advirtiendo que no se ha dado el impulso procesal debido, contraviniendo lo