Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” Crear el “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable”, como reconocimiento distintivo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que, de manera voluntaria, acrediten el cumplimiento de la normativa laboral vigente y la implementación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial laboral, orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción del empleo decente. Artículo 2.- Aprobación de los Lineamientos para la acreditación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” Aprobar los Lineamientos N° 001-2026-MTPE/2/14.3 - Lineamientos para la acreditación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Secretaría Técnica del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” Encargar a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, la Secretaría Técnica del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable”, encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos para la acreditación del referido Sello, aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como de absolver consultas sobre aspectos no contemplados en los mencionados Lineamientos. Artículo 4.- Financiamiento del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” Financiar el “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cautelando los principios de responsabilidad fiscal y de sostenibilidad financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2488575-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa PAIMAR SOLUCIONES EN INGENIERIA S.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2026-MTC/01.03 Lima, 17 de febrero de 2026VISTO, el escrito de registro N° T-581248-2025, mediante el cual la empresa PAIMAR SOLUCIONES EN INGENIERIA S.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, define la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 de dicho reglamento, establece los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión única; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de Concesión Única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0051-2026-MTC/27.02, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,