Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MANUEL MARTIN VELEZMORO EME, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Concord, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 9 al 12 de marzo de 2026, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos íntegramente por la empresa AIR MAJORO S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 9 AL 12 DE MARZO DE 2026 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 0090-2026-MTC/12.04 Y N° 0058-2026-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN N° INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN N° s 268-2026- MTC/12.049-Mar 12-MarUS$ 1320.00AIR MAJORO S.A. MANUEL MARTIN VELEZMORO EMECONCORD (ESTADO DE CAROLINA DEL NORTE)ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo verificación de competencia en simulador de vuelo en el equipo PIC C-208B0001578 - 0001579 2488757-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2026-MTC/18 Lima, 6 de febrero de 2026 VISTO: El Informe Técnico N° 0006-2026-MTC/18.02, elaborada por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, de acuerdo con literal h) del artículo 23° de la misma Ley, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes; Que, el artículo 8° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ahora Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada, con competencia normativa para emitir normas orientadas a la prevención de accidentes ferroviarios; Que, en el artículo 26° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para autorizar y ejecutar cruces a nivel entre vías férreas y caminos, garantizando que estos se realicen de manera segura y bajo la supervisión adecuada. Para ello, se exige la autorización de la organización ferroviaria responsable de la vía férrea, la aprobación de la autoridad competente y la suscripción de un contrato que defina responsabilidades, asegurando así una adecuada coordinación entre las partes involucradas; Que, en el mismo artículo se busca reforzar la seguridad en los cruces a nivel mediante la disposición de distancias mínimas entre cruces, la obligatoriedad de instalar señalización mínima y sistemas de seguridad, y la definición de responsabilidades sobre la construcción, mantenimiento y operación de dichos sistemas. Estas medidas están orientadas a reducir riesgos, prevenir accidentes y asegurar condiciones de tránsito seguras tanto para los usuarios de los caminos como para los operadores ferroviarios; En los artículos 28° y 29° del mismo Reglamento complementan el régimen mediante la regulación de cruces temporales y la sanción de cruces no autorizados. Los cruces temporales solo pueden habilitarse bajo autorización expresa y condicionada al cumplimiento de medidas de seguridad y al financiamiento del solicitante; mientras que los cruces no autorizados pueden ser clausurados directamente por la organización ferroviaria, la cual tiene además el derecho de recuperar los costos asociados a su eliminación; Que, en el artículo 80° del referido Reglamento, se establece que en todos los cruces a nivel el tránsito ferroviario tiene prioridad absoluta, por lo que los vehículos deben detenerse a no menos de 5 metros del riel y solo avanzar cuando se aseguren de que no se aproxima un tren. Asimismo, prohíbe estacionar a menos de 20 metros