Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / mediante el Informe N° 2; afectándose lo señalado en el literal g del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.8. y 1.9.), que prevé una única salvedad respecto del retiro de tres de estos anuncios. 2.11. Sobre lo expuesto, cabe mencionar que, el señor recurrente señaló, tanto en sus descargos -presentados extemporáneamente- como en el presente recurso de apelación, que la exigencia de un reporte posterior corresponde cuando se está ante un acto de comunicación estatal verificable. En esa medida, al haberse comprobado que la publicidad fue difundida en la red social oficial de la municipalidad, resultaba pertinente que el señor recurrente presente su reporte posterior y difunda sus elementos publicitarios acorde a la normativa descrita; sin embargo, no lo hizo. 2.12. En consecuencia, del análisis de los hechos del presente caso y de la normativa aplicable, se concluye que el señor recurrente, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Marañón, incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. 2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aliardo Aguirre Limas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Marañón, departamento de Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00079-2025-JEE-LPRA/JNE, del 17 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, mediante la cual se determinó que incurrió en la infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes N° 0896-2009-PHC/TC y N° 3943-2006-PA/TC así como, previamente, en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Expediente N° 1744-2005-PA/TC). 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano . 4 Consultado el 27 de diciembre de 2025. 2489164-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES