Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / a) Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general señale la SMV, con una periodicidad no mayor al trimestre; y, b) Su memoria anual, con la información mínima que de modo general establezca la SMV. Estos documentos deberán estar a disposición de los tenedores de los valores en la sede social del emisor. 23 Inicialmente, dieciséis (16) inversionistas presentaron sus denuncias antes del Oficio de Cargos y posteriormente, siete (7) inversionistas, luego de haberse iniciado el PAS, dando un total de veintitrés (23) denunciantes. 24 Conforme a la información proporcionada por Diviso SAF el 30 de setiembre de 2024. 25 Definido en el Anexo-Denominaciones de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 26 Conforme a la información proporcionada por Diviso SAF el 30 de setiembre de 2024. 27 Definido en el Anexo-Denominaciones de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 28 Ver considerando 324 de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 29 Este monto es nominal y es actualizado anualmente, y es el requerid 2534247-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica el procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), y su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000131-2026/ SUNAT Lima, 13 de julio de 2026 DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS” CONTROL-PE .00.01 ( VERSIÓN 8) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000131-2023/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), el cual establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para establecer su condición legal y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera, a fi n de lograr el cumplimiento de las normas que la regulan; Que, conforme a los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1542 se modi fi caron los artículos 35 y 38, de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, a fi n de inaplicar la sanción de comiso, bajo ciertas condiciones; así como, sustituir la sanción de internamiento temporal de vehículos y cierre temporal o de fi nitivo de establecimientos por una multa; disposiciones que se reglamentan a través de los artículos 20, 22-A y 23-A del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado con el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 278-2022-EF; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1711 se modi fi caron los artículos 103 y el inciso k) del 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, con el objetivo de permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o que se destinará al régimen de transbordo, que no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el mani fi esto de carga; cuyas normas reglamentarias fueron incorporadas por el Decreto Supremo N° 076-2026-EF bajo los artículos 145-A y 145-B al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-EF; Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad; Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia modi fi ca el procedimiento antes citado, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fi n de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modi fi ca el procedimiento especí fi co “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.