Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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106 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2026-CM- MDO/U, el Concejo Distrital de Ollantaytambo concedió licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ollantaytambo y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Ronald Castillo Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 25300513, primer regidor de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identi fi cado con DNI Nº 77537409, como regidor del mencionado concejo, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, dicho cargo. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal , la credencial otorgada a don Paull Ferenk Palma Herrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Ronald Castillo Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 25300513, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.3. CONVOCAR a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identi fi cado con DNI Nº 77537409, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534611-1 Confirman la Resolución Nº 01833-2026-JEE- LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN N° 1444-2026-JNE Expediente N° SEPEG.2026002182 LIMA - LIMA - SAN JUAN DE LURIGANCHO JEE LIMA ESTE 2 (SEPEG.2026001621) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01833-2026-JEE-LIE2/JNE, del 12 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 057066-95-L, correspondiente a la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: al informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral de tipo convencional N° 057066-95-L, de la cual se advierte que se ha omitido consignar la fi rma del secretario de la mesa de sufragio en el acta de escrutinio y las fi rmas del secretario y tercer miembro en el acta de instalación, registrándose únicamente sus nombres, apellidos y números de DNI, motivo por el cual ha sido observada. 1.2. Mediante la Resolución N° 01833-2026-JEE-LIE2/ JNE, del 12 de junio de 2026, el JEE veri fi có que, realizado