Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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105 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Gerardo Benjamín Távara Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Rubén David Coveñas Zapata, identi fi cado con DNI N° 48253249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Carlos Ramón Juárez Estrada, identi fi cado con DNI N° 73356020, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534643-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1391-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026192191 OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de junio de 2026VISTO : el O fi cio Nº 254-2026-A-MDO/U, presentado el 8 de junio de 2026, mediante el cual don Juan Carlos Rojas Grajeda, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Paull Ferenk Palma Herrera, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 021-2026-CM-MDO/U, del 18 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Ollantaytambo otorgó la licencia solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente: