Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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109 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicado el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2534655-1 Confirman la Resolución N° 00771-2026-JEE- CHAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN N° 1594-2026-JNE Expediente N° EG.2026047192 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EG.2026027290)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 26 de junio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Roy Molina López, personero legal alterno de la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00771-2026-JEE-CHAC/JNE, del 10 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que sancionó a don Jack Gary Salazar Velazque, candidato a la Cámara de Diputados de la citada organización política por el distrito electoral múltiple de Amazonas (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente N° EG.2026027290. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 00143-2026-JEE- CHAC/JNE, del 26 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la candidatura del señor candidato por el distrito electoral múltiple de Amazonas de la organización política Partido Político Cooperación Popular (en adelante, OP). 1.2. Con el Informe N° 000044-2026-DSR- JEEHCHACHAPOYAS-EG 2026/JNE, del 7 de marzo de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente: a) En el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró tener experiencia como empleado y asesor del Congreso de la República. b) Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se advirtió que el señor candidato omitió declarar su experiencia como titular gerente en las empresas Salazar Investments E.I.R.L. y Compañía Minera Anku Ayllu E.I.R.L. c) De ahí que el señor candidato consignara información falsa en el rubro II de su DJHV. 1.3. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00540-2026-JEE-CHAC/JNE, del 11 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fi scalización a este y al personero legal a fi n de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 17 de marzo de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos alegando que se incurrió en la omisión debido a un error involuntario de carácter formal, el cual no puede equipararse a una conducta dolosa, y que pudo ser veri fi cado con la información remitida por la Sunarp sin necesidad de actuación del señor candidato. 1.5. A través de la Resolución N° 00771-2026-JEE- CHAC/JNE, del 10 de abril de 2026, el JEE determinó que el señor candidato consignó información falsa en el rubro II, pues no declaró su experiencia como gerente en las empresas Salazar Investments E.I.R.L. y Compañía Minera Anku Ayllu E.I.R.L. Por lo tanto, al haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), se le impuso una multa ascendente a dos (2) UIT. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de abril de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00771-2026-JEE-CHAC/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El artículo 23 de la LOP exige declarar experiencias de trabajo en “o fi cios, ocupaciones o profesiones”, pero no incluye expresamente la titularidad de empresas o funciones de órganos societarios; por tanto, no existió la obligación legal del señor candidato de declarar su experiencia como titular gerente en el rubro II de su DJHV. b) El señor candidato actuó bajo un error invencible, ya que, al realizar la consulta en el sistema de la Sunarp y en la Ventanilla Única del JNE, estos no reportaron información clara ni completa sobre dicha titularidad gerencial al momento de la declaración. c) El JEE impuso una sanción basándose en una “responsabilidad objetiva” y omitió analizar el elemento subjetivo (dolo o culpa). Al respecto, alega que dicha información es pública y que no hubo ánimo de ocultamiento, engaño al electorado ni obtención de un bene fi cio indebido. d) La imposición de una multa y la remisión al Ministerio Público son medidas desproporcionadas, dado que se trata, en el peor de los casos, de un error formal subsanable mediante anotación marginal, debido a que no existe un perjuicio real al proceso electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política.