Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / N° 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2022-OTASS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 000013-2025-OTASS-CD que respectivamente aprueba y modi fi ca la Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS”. Artículo 2.- Aprobación Aprobar la nueva Política Antisoborno del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución, a las unidades y órganos que forman parte del Sistema Gestión Antisoborno en el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su anexo, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE Presidente del Consejo Directivo POLÍTICA ANTISOBORNO DEL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) con el propósito de contribuir a la mejora efectiva de la administración de los servicios de saneamiento, así como de fortalecer, re fl otar e integrar a las EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; establece, disposiciones en la presente política que son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del OTASS, independientemente de su régimen laboral; así como para proveedores, contratistas y consultores y demás terceros vinculados, quienes deberán cumplir las obligaciones antisoborno establecidas. En ese marco, el OTASS asume los siguientes compromisos: 1. Fomentar la ética y cultura de integridad, estableciendo la prohibición del soborno, el rechazo de la corrupción en cualquiera de sus modalidades y del incumplimiento de obligaciones, así como la prohibición de aceptar regalos, obsequios o cortesías, o de obtener ventajas indebidas. 2. Requerir el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y demás requisitos aplicables, así como de los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno. 3. Promover la gestión de riesgos de soborno y el cumplimiento de obligaciones, mediante la implementación de controles e fi caces, fomentando la mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, reconociendo a las personas como actores clave en su gestión y mejora. 4. Promover el planteamiento de inquietudes relacionadas a actos de soborno o corrupción, en cualquiera de sus modalidades y con el incumplimiento de obligaciones, mediante la implementación de canales de denuncia, garantizando la con fi dencialidad y la protección de los denunciantes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, y prohibiendo cualquier acto de represalia. 5. Garantizar que la Función Antisoborno cuente con la autoridad, independencia, competencia y acceso directo al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección necesarios para supervisar, diseñar, implementar, asesorar y evaluar el desempeño y la e fi cacia del Sistema de Gestión Antisoborno. 6. Sancionar el incumplimiento normativo vinculado al sistema de gestión antisoborno mediante la aplicación de medidas disciplinarias, previa investigación, determinación de responsabilidades y conforme a la normativa aplicable. El OTASS establece que la Alta Dirección lidera la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno, asegurando su integración en la gestión institucional y la asignación de recursos, mientras que todos los servidores y terceros son responsables de su cumplimiento y de reportar cualquier riesgo o incumplimiento. Asimismo, el OTASS rea fi rma su compromiso de promover las conductas éticas e íntegras, difundiendo e incentivando en sus servidores/as el conocimiento y cumplimiento de la presente Política a fi n de prevenir y/o evitar cualquier riesgo de corrupción. Lima, 17 de julio de 2026CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE Presidente del Consejo DirectivoOrganismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 2536940-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedataria Institucional de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000113-2026- SUNAT /800000 Lima, 21 de julio de 2026 DESIGNA FEDATARIA INSTITUCIONAL DE LA INTENDENCIA LIMA VISTO:El Informe N° 000022-2026-SUNAT/7E0000 emitido por la Intendencia Lima, mediante el cual se propone designar a la servidora que desempeñará la función de Fedataria Institucional de la citada Intendencia; CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000022-2026-SUNAT/7E0000 de fecha 01 de julio de 2026, emitido por la Intendencia Lima, se estima necesario designar a la servidora que ejercerá la función de Fedataria Institucional de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria;