Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537893-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00377-2026-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura RESOLUCIÓN N° 1743-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025444 LA HUACA - PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2026018804) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Castillo Morante, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00377-2026-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Juan Carlos Acaro Talledo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Podemos Perú, presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00377-2026-JEE- PIUR/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE admitió en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con excepción del señor candidato, por haber incurrido en el impedimento previsto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el que tendría carácter de insubsanable. Ello toda vez que la solicitud de licencia presentada consignaba que esta debería hacerse efectiva a partir del 5 de setiembre de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito, del 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00377-2026-JEE-PIUR/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE realizó una interpretación estrictamente literal de la solicitud de licencia sin goce de haber, otorgando valor absoluto a una expresión aislada del documento “a partir del 5 de setiembre de 2026” sin analizar su contenido integral. b) El JEE no observó que la solicitud contiene una contradicción interna, ya que, en un extremo, solicita licencia del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, y, en otro, señala que surtirá efectos desde el 5 de setiembre de 2026. Ello evidencia un error material de redacción y no una voluntad deliberada de incumplir la ley. c) La Resolución de Alcaldía N° 145-2026-MDMCH/A concedió la licencia antes referida desde el 4 de setiembre de 2026, reconociendo expresamente que la referencia al 5 de setiembre obedecía a un error material. d) La improcedencia restringe desproporcionadamente el derecho a ser elegido, pues convierte un error material en una causal de improcedencia no prevista por la LEM, desconociendo los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y conservación de la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.3. El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: