Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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277 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / complejidad que se encuentran bajo la responsabilidad del abogado Wilfredo Quillahuamán Quispe. En virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo precisado en el informe N.° 0308-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de mayo de 2026, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1179-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026, en el extremo de los artículos tercero, séptimo, cuarto y octavo que resolvió dar por concluida la designación del abogado Wilfredo Quillahuamán Quispe, fi scal adjunto provincial titular especializado en trá fi co ilícito de drogas, con competencia nacional, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Cusco así como su posterior designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Juliaca; asimismo, que dispone dar por concluido el nombramiento de la abogada Anny Marie Amezquita Bedoya, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Juliaca, al igual que su posterior nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco y designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Cusco, respectivamente; así como el artículo noveno en el extremo de la entrega de cargo de los mencionados abogados. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto los artículos tercero, cuarto, séptimo y octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1179-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026, así como el artículo noveno de la citada resolución, en el extremo que dispuso la entrega de cargo de los abogados Wilfredo Quillahuamán Quispe y Anny Marie Amezquita Bedoya, quedando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo .- Precisar que se mantiene la vigencia de la designación del abogado Wilfredo Quillahuamán Quispe, fi scal adjunto provincial titular especializado en trá fi co ilícito de drogas, con competencia nacional, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Cusco. Artículo Tercero .- Precisar que se mantiene la vigencia del nombramiento de la abogada Anny Marie Amezquita Bedoya, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, así como su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Juliaca. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco y Puno, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2515656-7 Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1366-2026-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2026VISTOS: Los o fi cios Nos 000438, 001103 y 001467-2026-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 4 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril de 2026, respectivamente, el ofi cio N° 0162-2026-ANC-MP-J, de fecha 21 de enero de 2026, los informes Nos 04 y 05-2025-ANC-MP-ADC- LIMA NOROESTE, ambos documentos de fecha 22 de diciembre de 2025, el informe N° 000032-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, de fecha 26 de marzo de 2026, el ofi cio N° 000121-2026-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 26 de marzo de 2026, y el informe N° 0294-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 917-2021-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2021, se nombró a la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los o fi cios Nos 000438, 001103 y 001467-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 4 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, hace de conocimiento el informe N° 04-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, remitido a través del o fi cio N° 0162-2026-ANC-MP-J, de fecha 21 de enero de 2026, suscrito por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como el informe N°