Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia fi nanciera de parte del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se autoriza la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de ochenta y un (81) organismos ejecutores del sector público, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo), por el importe total de S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, Categoría Presupuestal: 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera, autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2571425-9TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GRUPO CLARITA S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2026-MTC/01.03 Lima, 20 de octubre de 2026 VISTO, el escrito de registro N° T-277957-2026 mediante el cual la empresa GRUPO CLARITA S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a prestar serán el servicio portador local, en la modalidad conmutado y no conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del citado reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión única; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,