Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, el literal a) de su artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el inciso 13.2 del citado artículo que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513 dispone que la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, siendo una de ellas la modalidad de intervención 1 - Regular; Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográ fi ca aplicable al Programa; Que, mediante Resolución Directoral N° 000140- 2026-MTPE/3/24.1 se aprueba la Directiva N° 00014-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II”, de la cual forman parte el “Anexo N° 01: Cronograma para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa-2026-lI” y el “Anexo N° 02: Presupuesto para Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa-2026-II”;Que, con la Resolución Directoral N° 000151-2026- MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-95), en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización Geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-II, del cual forma parte la Actividad de Intervención Inmediata con Código N° 2200000484, cuyo aporte del Programa asciende a S/ 165 509,00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Nueve y 00/100 Soles), que podría generar un estimado de 44 empleos temporales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000009-2026- MTPE/3/24.1.4, se aprueba, con e fi cacia anticipada al 1 de octubre de 2026, la modi fi cación excepcional de los plazos correspondientes a las actividades N°s. 2 al 16 del “Anexo N° 01: Cronograma para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa-2026-II”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 000140-2026- MTPE/3/24.1, respecto de las Actividades de Intervención Inmediata (AII) detalladas en el Cuadro 1, que comprende ciento siete (107) AII; Que, mediante Resolución Directoral N° 000160-2026- MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-95), en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización Geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-II (Segundo Grupo), del cual forman parte ochenta (80) Actividades de Intervención Inmediata (AII), cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 14 376 269,00 (Catorce Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 4 153 empleos temporales; Que, en dicho marco, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” ha suscrito ochenta y un (81) convenios de ejecución de actividades de intervención inmediata y de generación de empleo temporal con igual número de gobiernos locales, denominados organismos ejecutores, correspondientes a ochenta y un (81) Actividades de Intervención Inmediata (AII-95), siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado 4 197 empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 002620-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de ochenta y un (81) organismos ejecutores, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa-2026- II (Segundo Grupo), que podrían generar un estimado de 4 197 empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 001353-2026- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000653-2026-MTPE/4/9.2 emitido por su O fi cina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000760-2026-MTPE/4/9.1; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Hoja de Elevación N° 001146-2026-MTPE/4/8, hace suyo el Informe N° 000116-2026-MTPE/4/8-IGF, que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General