Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley complementaria de la formalización de la propiedad en Programas de vivienda del Estado y, modifica el Reglamento de normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC DECRETO SUPREMO N° 018-2026- VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que, el MVCS tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley, señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a llevar a cabo, progresivamente, procedimientos de adjudicación y readjudicación de la propiedad, en representación de sus titulares, respecto de las unidades inmobiliarias que formen parte de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación; del mismo modo, esta Ley establece que, a efectos de culminar con la formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado, el COFOPRI puede ejecutar de manera progresiva los procedimientos de tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio, regulados en el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, establece que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones reglamentarias de la norma en mención; y, la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ley, señala que la Empresa Nacional de Edi fi caciones (ENACE) en liquidación, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), actualmente denominada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y el COFOPRI, puede permutar predios de su propiedad, con la fi nalidad de adquirir predios de propiedad privada ocupados por sus Programas de Vivienda; Que, de acuerdo al marco legal citado en los considerandos precedentes, el MVCS, a través del COFOPRI, propone y sustenta el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, conforme a la evaluación y pronunciamiento efectuado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, está exceptuada del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, en la medida que no desarrolla ni modi fi ca procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, que contiene cuatro (4) Títulos, cuarenta (40) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de la publicación del citado Decreto Supremo y del Reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los artículos 8 y 36 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC Se modi fi can los artículos 8 y 36 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en los términos siguientes: