Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Anexo 2 AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (De conformidad con la Ley N.º 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 016- 2024-JUS) Con la fi rma del presente documento, yo (NOMBRES Y APELLIDOS DEL TITULAR), identi fi cado con DNI/ CE/Pasaporte Nº (NÚMERO DE DOCUMENTO), domiciliado (a) en (DIRECCIÓN COMPLETA), autorizo de manera previa, libre, expresa, informada e inequívoca a (NOMBRE DE LA ENTIDAD O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA), con RUC N.º (NÚMERO DE RUC) y domicilio fi scal en (DIRECCIÓN DE LA EMPRESA) (en adelante, “El RESPONSABLE”), para que realice el tratamiento de mis datos personales recopilados a través de este medio. Asimismo, declaro que he sido debidamente informado sobre los siguientes aspectos legales: 1. Finalidad del Tratamiento : Mis datos serán utilizados exclusivamente para la recepción y veri fi cación del informe médico por parte de la IAFAS, aseguradora o entidad, exclusivamente para la aplicación del olvido oncológico. 2. Banco de Datos : Los datos recopilados serán almacenados en el banco de datos de titularidad del Ministerio de Salud (Plataforma Informática del olvido oncológico). 3. Plazo de Conservación : Los datos contenidos en el informe médico al que se re fi ere el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico para la contratación de servicios y seguros de salud, se mantendrán almacenados en la Plataforma informática del olvido oncológico conforme a las disposiciones y plazos establecidos para la conservación de la historia clínica en la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-SA y su modi fi catoria, así como, en la NTS Nº 139-MINSA/2018/DGAIN Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica aprobada por Resolución Ministerial Nº 214-2018/MINSA y su modi fi catoria. 4. Transferencias (si aplica) : Se me informa que mis datos no serán transferidos a terceros salvo obligación legal. 5. Derechos ARCO : Conozco que puedo ejercer mis derechos de Acceso, Recti fi cación, Cancelación y Oposición de forma gratuita. Para ello, podré presentar una solicitud escrita en el domicilio fi scal de EL RESPONSABLE o enviar un correo electrónico a: (CORREO ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN). 6. Obligatoriedad o Facultatividad : Se me ha indicado que la entrega de mis datos personales es de carácter obligatorio para cumplir con la fi nalidad descrita. En caso de negativa, EL RESPONSABLE no podrá veri fi car en la Plataforma informática del olvido oncológico, la vigencia y validez del informe médico que acredita haber superado la patología oncológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 32357, Ley del olvido oncológico para la contratación de servicios de seguros de salud. En señal de conformidad con los términos informados, suscribo el presente documento. En la ciudad de , a los del mes de del año 20 . 2571425-7 Disponen la publicación del proyecto de Formato para Acta de inspección sanitaria para el transporte de alimentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 970-2026/ MINSA Lima, 3 de noviembre del 2026Visto, el Expediente N° DIGESA-EPEG20260000101, que contiene la Nota Informativa N° D001222-2026-DIGESA-MINSA, el Informe N° D000127-2026-DIGESA-EPEG-MINSA, y el Memorándum N° D002013-2026-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y el Informe N° D000965-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluidos los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo regula el Principio de alimentación saludable y segura, por el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, con Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA se aprueba la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, que establece las condiciones sanitarias que deben aplicarse durante el transporte de alimentos industrializados a granel o preenvasados, y elaborados culinariamente, a fi n de protegerlos de posibles fuentes de contaminación; Que, el numeral 6.5.3 de la mencionada Norma Sanitaria dispone que la autoridad de salud de nivel nacional establece los formatos o guías de inspección sanitaria, acorde a las precisiones que requieren las principales modalidades de transporte de alimentos; Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que