Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Perú’ - 2026-II”, de la cual forma parte el “Anexo N° 01: Cronograma para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión priorizados en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa - 2026-Il”, modi fi cado con las Resoluciones Jefaturales N° 000002-2026-MTPE/3/24.1.4; N° 000008-2026-MTPE/3/24.1.4 respecto de los proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2679142, N° 2440441 y N° 2651999; y N° 000011-2026-MTPE/3/24.1.4 respecto del proyecto de inversión con CUI N° 2649954; Que, con la Resolución Directoral N° 000161-2026- MTPE/3/24.1 se aprueba el Listado de Proyectos de Inversión Elegibles (PIR-08) en los distritos del ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II - (Segundo Grupo), del cual forman parte dos (2) proyectos de inversión, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 2 198 203,00 (Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Tres y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 91 empleos temporales; Que, en dicho marco, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” ha suscrito dos (2) convenios de ejecución de proyectos de inversión y de generación de empleo temporal con igual número de gobiernos locales, denominados organismos ejecutores, correspondientes a dos (2) proyectos de inversión (PIR-08), siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 2 198 203,00 (Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Tres y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 91 empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 002641-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que autorice la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 2 198 203,00 (Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Tres y 00/100 Soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de dos (2) organismos ejecutores, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión (PIR-08) en los distritos del ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa - 2026- II (Segundo Grupo), que podrían generar un estimado de 91 empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 001368-2026- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000664-2026-MTPE/4/9.2 emitido por su Ofi cina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000767-2026-MTPE/4/9.1; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Hoja de Elevación N° 001153-2026-MTPE/4/8, hace suyo el Informe N° 000117-2026-MTPE/4/8-IGF, que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia fi nanciera de parte del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se autoriza la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de dos (2) organismos ejecutores del sector público, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión (PIR-08) en los distritos del ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo), por el importe total de S/ 2 198 203,00 (Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Tres y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, Categoría Presupuestal: 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los organismos ejecutores, dispone las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2571425-8 Decreto Supremo que autoriza la transferencia financiera del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de Organismos Ejecutores del Sector Público, con los cuales se han suscrito ochenta y un (81) convenios para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo) DECRETO SUPREMO N° 022-2026-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA