Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, que con fi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 357-2025/SEL- INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vi) La exigencia de que cada CITV cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (xi) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-401220-2026 de fecha 01 de setiembre de 2026, el señor NESTOR TICONA QUENTA, identi fi cado con DNI N° 41246655, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20610926178, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Asociación de Vivienda La Alborada, Pequeños Industriales y Mecánicos de Arequipa N° 2, Mz. L Lote 2, Sublote 2A-3 y Sublote 3A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, con O fi cio N° 34139-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de septiembre de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan inspecciones técnicas vehiculares y, de ser el caso, qué CITV las realiza, o si presta servicios otra entidad complementaria, entre otros puntos; Que, mediante Informe N° 0184-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 18 de septiembre de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio N° 35242-2026-MTC/17.03 de fecha 18 de septiembre de 2026, noti fi cado el 21 de septiembre de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud