Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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65 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de, entre otros, inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la publicación del proyecto de Formato para Acta de inspección sanitaria para el transporte de alimentos, durante el plazo de quince (15) días calendario, para comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Formato para Acta de inspección sanitaria para el transporte de alimentos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: [email protected]., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Formato de Acta. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2571089-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que autoriza la transferencia financiera del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de Organismos Ejecutores del Sector Público, con los cuales se han suscrito dos (02) convenios para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión (PIR-08) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo) DECRETO SUPREMO N° 021-2026-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, el literal a) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el inciso 13.2 del citado artículo que dichas transferencias fi nancieras se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037- 2024-MTPE/3/24.1, precisada con Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, entre las que se encuentra comprendida la Modalidad de Intervención 1 - Regular; Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográ fi ca aplicable al Programa; Que, mediante Resolución Directoral N° 000097- 2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0007-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el fi nanciamiento de proyectos de inversión priorizados en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográ fi ca del Programa de Empleo Temporal ‘Llamkasun