Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / “Artículo 8. - Objeto de los Medios Impugnatorios Son objeto de medios impugnatorios a que re fi ere el Reglamento: a) Las pretensiones de Declaración de Propiedad, mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se re fi ere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-99-MTC; b) Las pretensiones de Declaración de Reversión del predio matriz o lote adjudicado por el Estado, a que se re fi ere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-99-MTC; c) Las pretensiones de Declaración de Propiedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado formalizados por COFOPRI, a que re fi ere el Decreto Supremo N° 007-2000- PCM; d) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesión para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Gratuito, a que se re fi ere el inciso b) del Artículo 29 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-99-MTC; e) La cali fi cación de poseedor para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Gratuito, a que se refi ere el inciso b) del Artículo 29 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC; f) Las pretensiones de Mejor Derecho de Posesión para la determinación del Titular de Adjudicación a Título Oneroso, a que se re fi ere el Artículo 47 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC; g) La cali fi cación de poseedor para la determinación de Titular de Adjudicación a Título Oneroso, a que se refi ere el Artículo 47 del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC; h) La pretensión de incorporar lotes de vivienda, comercio, mercado, casa huerta, industria, artesanía, agroindustria que formen parte de posesiones informales formalizadas, dentro del proceso de adjudicación mediante subasta pública, a que re fi ere la Directiva N° 009-2000-COFOPRI, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 267-2000-MTC/15.01; i) La relación de poseedores contenida en el padrón de bene fi ciarios elaborado por COFOPRI dentro del procedimiento de Declaración de propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio en Urbanizaciones Populares, a que re fi ere el Artículo 37 del Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-99-MTC; j) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declaración de Propiedad, mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se re fi ere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-99-MTC; k) Las resoluciones que denieguen o amparen la Declaración de Reversión del predio matriz o lote adjudicado a favor del Estado, a que se re fi ere el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-99-MTC; l) Las resoluciones de Delimitación o Recti fi cación de Áreas, Medidas Perimétricas y Linderos sobre terrenos de propiedad privada que presente supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad; y, m) Las pretensiones de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo, en Programas de Vivienda del Estado, previstas en la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; n) Las resoluciones que denieguen o amparen la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o regularización de tracto sucesivo, así como la readjudicación en Programas de Vivienda del Estado, en el marco de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; o) La cali fi cación de poseedor para la determinación del titular de adjudicación o readjudicación en Programas de Vivienda el Estado, en el marco de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. p) Los demás que señalen las disposiciones pertinentes . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, no procede medio impugnatorio alguno contra Títulos de Propiedad emitidos por COFOPRI, con lo cual queda agotada la vía administrativa”. “Artículo 36.- Objeto La oposición tiene por objeto impugnar las pretensiones adversas que se buscan hacer valer en los procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de la Adjudicación otorgada por alguna entidad del Estado, a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 032-99-MTC, así como a la Declaración de Propiedad mediante la Regularización de Tracto Sucesivo en Programas de Vivienda del Estado formalizados, a que re fi ere el Decreto Supremo N° 007- 2000-PCM, o las que hagan sus veces, descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 8 del presente Reglamento. También son materia de oposición las pretensiones de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio o de regularización de tracto sucesivo, en Programas de Vivienda del Estado, previstas en la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado ”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 27313, LEY COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que regulen los procedimientos previstos en la Ley N° 27313, Ley