Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus normas complementarias, en cuanto le sea aplicable. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VEHÍCULOS N° MODELO VIN 1 SPRINTER 414 (15+1) LC TE 8AC907643VE286986 2 SPRINTER 414 (15+1) LC TE 8AC907643VE286894 3 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE286002 4 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE285063 5 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE285243 6 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE285783 7 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE285607 8 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE284421 9 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287328 10 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287329 11 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287330 12 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287331 13 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287334 14 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE287240 15 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE285781 16 SPRINTER 514CDI (20+1) 8AC907857VE284973 2571426-1 Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I. T .V. SAN JOSE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0609-2026-MTC/17.03 Lima, 23 de octubre del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-401220-2026 de fecha 01 de setiembre de 2026, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Asociación de Vivienda La Alborada, Pequeños Industriales y Mecánicos de Arequipa N° 2, Mz. L Lote 2, Sublote 2A-3 y Sublote 3A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de