Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / presentada por la Empresa, respecto a equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-451833-2026 de fecha 29 de septiembre de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000528-2026-SUTRAN-GPS de fecha 28 de septiembre de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares, entre otros puntos; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-456780-2026 de fecha 01 de octubre de 2026, la Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio N° 35242-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a equipamiento; Que, mediante Informe N° 0197-2026-MTC/17.03.01- LPC de fecha 06 de octubre de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, con O fi cio N° 39304-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 21 de octubre de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 161-2026-MTC/17.03.01 de fecha 21 de octubre de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Asociación de Vivienda La Alborada, Pequeños Industriales y Mecánicos de Arequipa N° 2, Mz. L Lote 2, Sublote 2A-3 y Sublote 3A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Informe de Inspección N° 039-2026- MTC/17.03.01/AACR de fecha 22 de octubre de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el 21 de octubre de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357-2025/ SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114- 2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, que con fi rmó la Resolución N° 0236- 2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0080-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo;De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20610926178, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Asociación de Vivienda La Alborada, Pequeños Industriales y Mecánicos de Arequipa N° 2, Mz. L Lote 2, Sublote 2A-3 y Sublote 3A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO HUGO REYNALDO YUCRA CHOQUEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR MARCO FRANCISCO LAZO GOMEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JULIO CESAR CCORIMANYA LABRA INSPECTOR Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR SAN JOSE S.A.C.- C.I.T.V. SAN JOSE S.A.C., en el domicilio ubicado en Asociación de Vivienda La Alborada, Pequeños Industriales y Mecánicos de Arequipa N° 2, Mz. L Lote 2, Sublote 2A-3 y Sublote 3A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y/o en el correo electrónico: nestor4124@ gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de la Dirección de Circulación VialMinisterio de Transportes y Comunicaciones 2569249-1