Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado (en adelante, Ley N° 27313). Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad que los poseedores de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado, no formalizadas a su favor, puedan acceder a la formalización individual y/o a la regularización de su derecho de propiedad sobre éstas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27313. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para el proceso de formalización de las unidades inmobiliarias que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado, ejecutados sobre propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de inversión privada bajo la modalidad de liquidación, siempre que se hayan realizado previamente las acciones de formalización integral establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2000-MTC. Artículo 4.- Entidades competentes4.1 El COFOPRI es la entidad competente para ejecutar, de manera progresiva, los procedimientos de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo, regulados en el presente Reglamento. 4.2 El COFOPRI, en el marco de la Ley N° 27313, actúa en representación de los titulares de las entidades y/o empresas del Estado, para realizar las adjudicaciones y readjudicaciones de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado. 4.3 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) identi fi ca y efectúa la transferencia de dominio del predio o predios a la Empresa Nacional de Edi fi caciones (ENACE) en liquidación o a la entidad que la sustituya en sus funciones, en el procedimiento de permuta previsto en el Título IV del presente Reglamento. Artículo 5.- Formalización integral previa Previo al inicio de los procedimientos de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado, a los que se re fi ere el presente Reglamento, el COFOPRI verifi ca que se hayan realizado las acciones de formalización integral establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo del COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2000-MTC. Artículo 6.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Entidades responsables de la administración de los Programas de Vivienda del Estado.- Entidades del Estado que estuvieron a cargo de la creación de los Programas de Vivienda del Estado; y, en caso se encuentren en liquidación, son aquellas entidades que se encuentran a cargo de su administración. b) Programa de Vivienda del Estado.- Conjunto habitacional desarrollado por organismos e instituciones implementados por entidades del Estado o fondos de vivienda. c) Unidad Inmobiliaria.- Los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado, a los que se re fi ere el presente Reglamento. d) Valorización de la unidad inmobiliaria.- Determinación del precio, las condiciones de venta y las alternativas de fi nanciamiento que efectúa la entidad responsable de la administración del Programa de Vivienda del Estado, para los procedimientos de adjudicación o readjudicación de una unidad inmobiliaria, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento.e) Valor actualizado del terreno.- Valor comercial del terreno obtenido a través de una tasación comercial que toma como referencia el valor del mercado inmobiliario a la fecha actual, considerando las características del predio antes de la fecha en la que se ejecutó el Programa de Vivienda del Estado materia de permuta, sin considerar los servicios básicos de saneamiento, así como las obras de infraestructura o mejoras realizadas por el Estado o terceros. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Artículo 7.- Adjudicación de unidades inmobiliarias La adjudicación es el procedimiento mediante el cual se otorga la titularidad de una unidad inmobiliaria no adjudicada, a título oneroso, como resultado de la posesión continua, pací fi ca y pública por un periodo mayor a un (1) año al momento del empadronamiento. Artículo 8.- Etapas del procedimiento El procedimiento para la adjudicación de unidades inmobiliarias no adjudicadas, se ejecuta previa veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, el mismo que comprende las siguientes etapas: a) Revisión y evaluación de la solicitud y documentación. b) Comunicación del inicio del procedimiento de adjudicación. c) Requerimiento de valorización de la unidad inmobiliaria. d) Empadronamiento.e) Cali fi cación individual. f) Publicación del padrón de poseedores aptos.g) Comunicación de la modalidad de pago. h) Noti fi cación de oferta de venta. i) Emisión e inscripción del título de propiedad. Artículo 9.- Revisión y evaluación de la solicitud y documentación 9.1 La o fi cina zonal del COFOPRI efectúa la revisión y la evaluación de la solicitud y del acervo documentario que obra en sus archivos respecto de las unidades inmobiliarias que forman parte de los Programas de Vivienda del Estado intervenidos, incluyendo los documentos que fueron recabados en campo u otros; así como, de la información proporcionada por la entidad responsable del Programa de Vivienda del Estado o la entidad que se encuentra a cargo de su administración. 9.2 Dichas acciones se realizan con el fi n de tener identi fi cados a los poseedores de las unidades inmobiliarias no adjudicadas, su condición legal, la situación registral de la unidad inmobiliaria, la existencia de procesos judiciales, entre otros temas relevantes. Artículo 10.- Comunicación del inicio del procedimiento de adjudicación 10.1 La o fi cina zonal del COFOPRI, a través del personal de campo, y de acuerdo a su programación, realiza las acciones de difusión acerca de los bene fi cios de la formalización de la propiedad y comunica a los poseedores de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado, las acciones de empadronamiento en cada unidad inmobiliaria; asimismo, informa el día y la hora para la presentación de los documentos que acrediten la posesión pací fi ca, pública y continua, los cuales pueden ser uno o más de los siguientes: a) Contratos de préstamo celebrados entre el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fi n de fi nanciar la instalación de servicios básicos, la