Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral. 1.4. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.7. En el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026 . Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la solicitud de la licencia concedida por el Concejo Distrital de Independencia 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo N° D000021-2026-AL- MDI, del 18 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Independencia concedió al señor alcalde licencia temporal sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a regidor distrital en las ERM 2026 4. 2.2. Así las cosas, si bien en los actuados del presente expediente no obra el cargo de la solicitud de licencia debidamente sellado por la Mesa de Partes de la entidad edil, en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo N° D000021-2026-AL-MDI, se consigna que, mediante la Carta N° 03-2026, ingresada a través del Documento Simple N° 0017195-2026, el señor alcalde solicitó, el 13 de mayo de 2026, licencia sin goce de haber para participar en las ERM 2026. Dicha información resulta, además, concordante con la fecha de emisión del referido acuerdo, esto es, el 18 de mayo de 2026, advirtiéndose una secuencia temporal coherente respecto de la presentación y atención de la solicitud. 2.3. En ese sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad (ver SN 1.2.), corresponde considerar como fecha de presentación de la solicitud el 13 de mayo de 2026. Por tanto, se veri fi ca que esta fue presentada oportunamente, dentro del plazo establecido en el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00746-2025-JNE, que dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026. Sobre las convocatorias 2.4. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Raúl Anthony Pedraza Calderón, identi fi cado con DNI N° 43832091, primer regidor del referido concejo municipal, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.5. Por otro lado, conforme al orden de precedencia establecido en la lista electoral de la organización política Partido Democrático Somos Perú, se advierte que doña Ángela Milagros Salinas Agreda, identi fi cada con DNI N° 10165389, y don Paul Gerardo Acuña Salcedo, identi fi cado con DNI N° 10887326, primeros candidatos no proclamados, participan como candidatos en las ERM 2026 5; por tanto, no corresponde efectuar sus convocatorias 2.6. En consecuencia, corresponde convocar a doña Harumi Azucena Alva Velásquez, identi fi cada con DNI N° 77075831, siguiente candidata no proclamada, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.7. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Harumi Azucena Alva Velásquez y don Raúl Anthony Pedraza Calderón participen como candidatos en las ERM 2026. 2.8. Del mismo modo, de la consulta de su fi cha en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que los referidos ciudadanos no registran restricción ni fecha de fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.