Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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35 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / 2.9. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Alfredo Reynaga Ramírez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Raúl Anthony Pedraza Calderón, identi fi cado con DNI N° 43832091, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. CONVOCAR a doña Harumi Azucena Alva Velásquez, identi fi cada con DNI N° 77075831, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Conforme al Expediente N° ERM.2026015351. 5 Se puede verificar a través del siguiente enlace: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2561709-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo RESOLUCIÓN N° 3330-2026-JNE Expediente N° JNE.2026272518 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 26 de agosto de 2026VISTO : el O fi cio N° 050-2026-GM/MDAB, del 20 de agosto de 2026, remitido por doña Lucila Fernández Cachique, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señora recurrente), quien comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Eder Vera Fernández, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, la señora recurrente remitió el Acuerdo de Concejo N° 080-2026-MDAB/C М, del 29 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Alto Biavo aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.7. El Pleno del JNE estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios,