Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde y a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Torata RESOLUCIÓN N° 3334 -2026-JNE Expediente N° JNE.2026262805 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 26 de agosto de 2026 VISTA: la Carta N° 220-2026-SGEII/MDT, presentada el 17 de agosto de 2026, por medio de la cual don Luis Gustavo Silvert Coayla Colana, jefe de secretaría general e imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor solicitante) comunica la licencia sin goce de haber concedida a doña Arla Nohelia Flor Cruz y a don Jhony Apaza Callata, regidores del concejo de la citada comuna (en adelante, señores regidores) y de don Elvis Rider Córdova Nina, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde); en todos los casos con motivo de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la carta citada en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde, a fi n de que se convoque a sus reemplazantes correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 016-2026-MDT y N° 018-2026-MDT, ambos del 01 de junio de 2026, y el Acuerdo de Concejo N° 20-2026-MDT, del 12 de junio del presente año, a través de los cuales el Concejo Distrital de Torata otorgó las referidas licencias a los regidores y al señor alcalde, debido a su participación en las ERM 2026 como candidatos. 1.2. Se advierte que el señor solicitante no adjuntó las solicitudes de licencia presentadas ante la Municipalidad Distrital de Torata; por lo que se procedió a realizar la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral. En el expediente N° ERM.2026022094, se identi fi có que doña Arla Nohelia Flor Cruz presentó su licencia el 22 de mayo de 2026; en el expediente N° ERM.2026032368, se identi fi có que don Jhony Apaza Callata presentó su licencia el 28 de mayo de 2026; y, en el expediente N° ERM.2026014361, se identi fi có que don Elvis Rider Córdova Nina hizo lo propio el 3 de junio de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El literal e. del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.8. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.10. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.11. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente: