Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Su actividad cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado NO Motivo:No se encuentra sujeto al SEIA• Está en proceso de adecuación• Otro: (describir)_____________ SI DIA EIA-sd EIA-d PAMA FTA Documento con que se aprueba (RGD, O fi cio o Carta): _______________ SOBRE EL MATERIAL DE DESCARTE Nombre del material de descarte: Características del material de descarte:Volumen: ______ (m3) Estado: __________ Tipo de empaque: ________________________Utilidad: ________________________________ Cantidad aproximada de material de descarte generado:_________ kilogramos (kg) / toneladas (t) Temporalidad de generación del material de descarte: Diario Semanal Mensual Anual:Otro (especi fi car): ______ _____________________ 2562862-2 Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego DECRETO SUPREMO Nº 012-2026- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus funciones exclusivas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024- MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; y tiene por fi nalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento citado, establece que los proyectos del Sector Agrario y de Riego sujetos al SEIA, son clasi fi cados a través de la clasi fi cación anticipada o en su defecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar (EVAP), siendo que ambos mecanismos determinan la categoría que le corresponde al proyecto, como: a) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, dispone que el MIDAGRI, mediante Decreto Supremo, aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, previa opinión favorable del MINAM; Que, mediante la Resolución Ministerial N° D000206-2026-MIDAGRI-DM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y Riego, así como su Exposición de Motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y