Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el artículo 7 de la Resolución Jefatural citada en el considerando precedente faculta a la Dirección de Sanidad Vegetal para que, mediante Resolución Directoral, proceda a la actualización del referido Anexo 1; asimismo, señala que dicha actualización deberá sustentarse en el informe técnico favorable de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y contar con la opinión técnica de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción; Que, a través del INFORME N° D000005-2026- MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV-OPINEDA, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal concluye que, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826, la Comisión Europea estableció nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de vegetales de plantación y rizomas de cúrcuma ( Curcuma longa ) y jengibre ( Zingiber o ffi cinale ) procedentes de terceros países, vigentes a partir del 15 de octubre de 2026; ante lo cual, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA aprobó medidas fi tosanitarias transitorias para la certi fi cación de ambos productos en estado fresco destinados a la Unión Europea y el Reino Unido; Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando anterior se señala que el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN detalló los diagnósticos fi tosanitarios de plagas especí fi cas, según el tipo de muestra y método de ensayo, para el jengibre ( Zingiber o ffi cinale ); proponiéndose, en esta oportunidad, la incorporación de la cúrcuma ( Curcuma longa ), por lo que se recomienda actualizar dicho anexo a fi n de incluir a esta especie; Que, con el MEMORÁNDUM N° D00149-2026- MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 24 de agosto de 2026, la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción emitió opinión favorable a la recomendación de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para incorporar a la cúrcuma ( Curcuma longa ) en el Anexo 1; Que, mediante el INFORME N° D000142-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 24 de septiembre de 2026, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluyó que, ante las nuevas exigencias fi tosanitarias de la Unión Europea que entrarán en vigencia el próximo 15 de octubre, resulta indispensable incluir la especie cúrcuma (Curcuma longa ) para garantizar la continuidad operativa de los laboratorios autorizados. Por tal motivo, recomendó emitir la Resolución Directoral que actualice el Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, a fi n de incorporar dicha especie dentro de los tipos de muestra autorizados para el diagnóstico de Ralstonia pseudosolanacearum ; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN y lo expuesto en los informes de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que actualice el Anexo 1; Con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la primera actualización del Anexo 1 de la Resolución Jefatural N° D000105-2026- MIDAGRI-SENASA-JN, la cual, bajo la denominación de Anexo 1 (Primera actualización), forma parte del presente acto resolutivo. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; debiendo publicarse, en esa misma fecha, el citado acto resolutivo y el Anexo 1 (Primera actualización) en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2562771-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 214-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza el fi nanciamiento con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos autorizados, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, fi ja los indicadores, metas y procedimientos que deben cumplirse para el otorgamiento del incentivo presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, previsto en el numeral 37.1 del citado artículo; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Resolución Directoral Nº 0006-2026-EF/50.01, aprueba los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metas correspondientes al Año Fiscal 2026 ”, así como el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026”, precisando que la rectoría del referido Incentivo Presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público y la implementación del mismo se realiza en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el artículo 4 de los citados Procedimientos establece la periodicidad de los tramos del Incentivo Presupuestario, precisando que el plazo máximo para el cumplimiento del Tramo II es hasta el 31 de julio de 2026; Que, asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los referidos Procedimientos señalan que la veri fi cación del cumplimiento de los indicadores y metas está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza de acuerdo con lo dispuesto en las fi chas técnicas contenidas en el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” de los citados