Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Procedimientos; adicionalmente, el numeral 6.3 establece como condición necesaria que el RENIEC remita hasta el 14 de agosto de 2026, el informe de cumplimiento con los medios de veri fi cación y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) correspondiente al Tramo II; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de los referidos Procedimientos establece que la transferencia de recursos se realiza de manera proporcional al nivel de logro alcanzado en la meta de cada indicador, siempre que se haya alcanzado, como mínimo, el 70 % de la meta correspondiente. Esta condición no resulta aplicable al indicador correspondiente al Compromiso 3, de acuerdo con lo establecido en los citados Procedimientos. Asimismo, para determinar el monto de la transferencia correspondiente al Tramo II, se consideran la ponderación asignada a dicho tramo y el peso de los indicadores establecidos para el Incentivo Presupuestario. Por su parte, el artículo 8 de los referidos Procedimientos establece que la transferencia de recursos del Incentivo Presupuestario, por el cumplimiento de los indicadores y metas, se determina en función de los resultados de la veri fi cación correspondiente a los Tramos I y II; y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, incorporándose los recursos en el presupuesto institucional del RENIEC, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el O fi cio Nº D000229-2026-RENIEC/ SGEN, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remite el Informe Nº D000017-2026-RENIEC/OPPM- UPI, de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, referido al cumplimiento de los indicadores y metas correspondientes al Tramo II del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad y sus medios de veri fi cación; así como el Plan de Uso de los Recursos (PUR) del citado tramo. Asimismo, mediante el O fi cio Nº D000383-2026-RENIEC/SGEN, la referida entidad remite el Informe Nº D000024-2026-RENIEC/OPPM-UPI, con información complementaria; Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Informe Nº 0142-2026-EF/50.05 de la Dirección de Calidad del Gasto Público informa sobre la veri fi cación del cumplimiento de los indicadores y metas del Tramo II del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 201 350,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Procedimientos para el Cumplimiento de Indicadores y Metas del Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, los Indicadores y las Metas correspondientes al Año Fiscal 2026 , aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0006-2026-EF/50.01; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 201 350,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo II, en el marco de lo establecido en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 201 350,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 2 201 350,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0079 : Acceso de la Población a la Identidad PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 651 350,00 PRODUCTO 3000217 : Población con Documento Nacional de Identidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 350 000,00 PRODUCTO 3000920 : Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 200 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 2 201 350,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo