Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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27 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Que, en consecuencia, siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, del 16 al 23 de octubre de 2026; de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06, ”Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Director de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, República Popular China, del 16 al 23 de octubre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 4 247,03 Viáticos (3 + 2) : US$ 2 500,00 Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2562848-1 PRODUCE Aprueban el Manual de orientación para la transición de las empresas del sector manufactura y comercio interno hacia un modelo circular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00349-2026- PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2026VISTOS: El Memorando Nº 00000981-2026-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001336-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe Nº 00000526-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001275-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley prevé que el Ministerio de la Producción cumple la función especí fi ca de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada Ley señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno y depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, el literal l) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, en ese marco, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 200-2026-PRODUCE, que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 135-2026-PRODUCE, que aprueba la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de la economía circular en el Sector Productivo”, prevé que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, mediante Resolución Directoral, puede aprobar instrumentos, lineamientos y/o guías técnicas complementarias para propiciar la coordinación e implementación de la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030; correspondiendo, en dicho marco, habilitar la aprobación de instrumentos complementarios que faciliten la aplicación del Manual; Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es función de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 10 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción propicia la transición hacia la economía circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la