Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, que fueron debidamente sistematizados y analizados; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el MINAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SEIA, ha emitido opinión previa favorable a la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego, a través del O fi cio N° D000482- 2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de fecha 24 de julio de 2026; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo al pronunciamiento realizado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); Que, en ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario aprobar la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la Clasi fi cación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y RiegoANEXO CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES DEL RUBRO PECUARIO DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO Nº Tipología Categoría Rubro Pecuario 1.Planteles o establecimiento de crianza y/o engorde intensivo animales menores, con capacidades (*) superiores a 37 500 pollos de engorde, 21 333 gallinas ponedoras, pavos, patos, otras aves de corral y cuyes, hasta 2 000 000 de individuos por núcleo.DIA 2.Planteles o establecimiento de incubación de huevos con capacidades superiores a 2 000 000 de huevos incubables por campaña.DIA 3.Planteles o establecimiento de crianza y/o engorde intensivo de especies de animales mayores, con capacidades superiores a: 160 vacunos de leche o mixtos; 150 vacunos de carne; 427 porcinos; 512 alpacas o llamas; 1 280 ovinos; o 1 280 caprinos, hasta 140 000 individuos. (**)DIA 4.Establecimientos o plantas de beneficio de animales que: - Para vacunos; porcinos o camélidos sudamericanos; y ovinos o caprinos, cuenten con una capacidad desde los umbrales de 10, 20 y 30 individuos/día, respectivamente, hasta 1 500 individuos/día. - Para otro tipo de animales, que realicen un consumo de agua superior a 5 000 L/día, hasta 500 000 L/día.DIA (*) Se aplican las excepciones relacionadas con el manejo de pollinaza y gallinaza, establecidas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. (**) Se aplican las excepciones relacionadas con el distanciamiento a centros poblados, el manejo de deyecciones, el piso impermeable y el manejo de cerdaza y purines, establecidas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Nota: Los proyectos de las tipologías señaladas en el cuadro precedente, que se superpongan con ANP, ZA, ACR, ecosistemas frágiles, sitios RAMSAR, bosque seco, bosque primario, bosque secundario maduro, hábitats críticos y áreas con presencia de restos arqueológicos no están comprendidos en la Clasificación Anticipada. 2562862-3 Aprueban la primera actualización del Anexo 1 de la Resolución Jefatural Nº D000105-2026-MIDAGRI-SENASA-JN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000035-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 2 de octubre del 2026VISTOS:El INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA- OCDP-UCDSV-OPINEDA de fecha 14 de agosto de 2026, elaborado por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME N° D000142-2026-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV del 24 de septiembre de 2026, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° D000105- 2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada el 16 de julio de 2026 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó a los laboratorios públicos y privados a prestar servicios de diagnóstico fi tosanitario para la detección de las plagas especi fi cadas en el Anexo 1 que forma parte del referido acto resolutivo;